Comparecencia ante el Senado

– A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO ENTESA CATALANA DE PROGRÉS, DEL ASESOR JURÍDICO DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y EMPRESAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, DON CARLOS SÁNCHEZ ALMEIDA, PARA EXPONER LOS CONTENIDOS QUE, A SU JUICIO, DEBERÍA INCLUIR EL NUEVO PLAN PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA CONVERGENCIA CON EUROPA. (715/000025)

El señor PRESIDENTE: Punto primero del orden del día, comparecencia, a petición del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés, del asesor jurídico de entidades aseguradoras y empresas de seguridad informática, don Carlos Sánchez Almeida -no es la primera vez que asiste a esta comisión y le doy la bienvenida- y en esta ocasión lo hace a fin de dar su opinión como especialista jurídico sobre todas aquellas cuestiones que afectan al posible plan para el desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa.
Tiene la palabra el señor Sánchez Almeida.

El señor SÁNCHEZ ALMEIDA (Asesor jurídico de entidades aseguradoras y empresas de seguridad informática): Gracias, señor presidente.
Buenos días, señorías.

Ante todo, permítanme agradecer su amable invitación. Quisiera aportar a los trabajos de esta comisión mis reflexiones desde el ámbito de los ciberderechos, que es una materia en la que llevo trabajando algunos años, desde los ya lejanos tiempos de Fronteras Electrónicas, una organización pionera en España en el ámbito de defensa de los derechos fundamentales en Internet, por lo que en su momento tuve ocasión de colaborar, y, desde luego, debo agradecer la hospitalidad de esta Casa por cuanto que ya en 1998 se recibió al entonces presidente de Fronteras Electrónicas, don David Casacuberta, y posteriormente comparecimos también en esta Cámara tanto Javier Maestre, abogado, mi compañero de despacho, como yo mismo en el debate sobre la Ley de servicios de la sociedad de la información; y, desde luego, quiero agradecer también al Senado su actividad incansable en la defensa de las libertades en Internet. Evidentemente, es larga y fecunda la experiencia de esta Casa, que incluso en su momento tuvo reflejo en la Declaración de derechos en Internet efectuada por el Senado, y es justo reconocer su labor.
También quiero decirles que me acompañan hoy dos personas que tienen una actividad incesante en el terreno de las ideas en Internet, Enrique Dans y José Cervera, quienes mantienen una presencia constante en el terreno de la blogosfera, los debates que se realizan en el ciberespacio, y he pensado que, dado que íbamos a hablar de ciberderechos, era aconsejable que viniesen.
Entrando en materia y fundamentalmente en los contenidos que a mi juicio debería incluir el plan de desarrollo de la sociedad de la información y de convergencia con Europa, dada mi experiencia, obviamente, me voy a centrar en el ámbito de los ciberderechos.
Pero antes de ello quería compartir con ustedes una reflexión sobre los condicionantes del Derecho, de las leyes, en el mundo real y en el ciberespacio, y esta reflexión viene a raíz de una carta al director que tuve la ocasión de leer el pasado día 17 de febrero en un periódico de ámbito nacional, que me movió a una profunda reflexión. Era una persona que, a raíz de un accidente de tráfico había quedado discapacitada, e iba haciendo unas afirmaciones que, como verán ustedes, salvando las distancias, van a ser muy ilustrativas acerca de cómo debería legislarse el ciberespacio.
Decía esta persona que tras su paraplejía pasaba a ser una ciudadana de segunda, que ya no tenía los mismos derechos. Decía que ya no podía entrar en la mayoría de edificios públicos o privados, que no podía coger el autobús que unía su pueblo con la capital de provincia, que le quedaban vetados infinidad de cines y teatros y al final llegaba a una conclusión, que es la que más mueve a la reflexión. Decía esta persona que los derechos no se escriben en papeles, en constituciones, hay que escribirlos en las calles, en los edificios, en la cabeza de cada ciudadano.

¿Por qué hago esta reflexión? Porque, de la misma forma que en el mundo real existen unas barreras arquitectónicas, una arquitectura que condiciona el ejercicio de los derechos -el hecho de que exista un muro muchas veces impide una libertad que está contemplada en las leyes-, de la misma forma en Internet se están construyendo, al margen del legislador, barreras arquitectónicas en el ciberespacio que también están condicionando el ejercicio efectivo de los derechos.
Por eso, quiero reflexionar sobre un fenómeno sobre el que el Senado ya ha trabajado en profundidad y es por ello que quiero mostrar también un agradecimiento público al Senado por su actividad en el terreno de las patentes de software.
¿Por qué digo todo esto? Porque la arquitectura del ciberespacio, el código informático en el que está construido el ciberespacio es un condicionante, un determinante para el ejercicio de los derechos en Internet y, sin embargo, ese código informático en muchas ocasiones, a pesar de lo que fue la Internet de los inicios, donde todo se conocía, todos los que habían diseñado aquella Internet compartían su información, compartían el código, compartían las características de esos programas, sabían lo que hacían esos programas, hoy en día nos estamos encontrando con que cada vez más las empresas que venden software del que son propietarias están cambiando la estructura de Internet, están cambiando la arquitectura de Internet, condicionando los derechos de los ciudadanos.
Y el gran problema es que estas nuevas normas -porque son normas, no lo olvidemos-, este código del ciberespacio no es debatido en el Parlamento, no está controlado desde el poder público, a diferencia de las leyes. En una sociedad libre lo fundamental es que las leyes puedan ser escudriñadas por los representantes del pueblo en el Parlamento y que luego estas leyes se sometan a debate público en la sociedad, pero para eso se tienen que leer. El problema sobre el código del software propiedad de una empresa es que no sabemos qué hacen esos programas.

Por ello, el primer paso que entiendo que hay que dar en el terreno del ciberderecho, en el terreno de los contenidos para este desarrollo de la sociedad de la información es acabar con estas barreras arquitectónicas, impedir que se vaya ocultando a los ciudadanos qué es lo que hacen los programas. Hay que hacer posible que los ciudadanos conozcan cuando están haciendo uso de una web qué software está controlando esa página, a fin de que su privacidad, su libertad de expresión, sus derechos fundamentales no estén condicionados, es decir, para saber que no se les está espiando indebidamente. Y para eso es necesario que el software sea de código abierto.
Por ello, entiendo que el primer paso que debe darse es el de no permitir los códigos secretos en Internet, dando un impulso decisivo al software libre por parte del público. Hay que desechar la neutralidad tecnológica. Entiendo que no puede haber neutralidad en materia de derechos de la ciudadanía. El Estado no puede ser neutral en aquello que afecta a todos nuestros derechos. Y, desde luego, hay que evitar cualquier tipo de patente de software -insisto en este punto en mis felicitaciones al Senado- y, en lo que se refiere al software libre, hay que seguir en el camino ya iniciado de forma muy fecunda por muchas administraciones autonómicas -por supuesto, en primer lugar, hay que felicitar el ejemplo de Extremadura-, con independencia del Partido que las gobierna. Por tanto, hay que decir que se está dando un impulso decisivo al software libre desde la administración. Por ejemplo, conozco el caso catalán y la Secretaría de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información está implantando en sus máquinas software libre.
Por tanto, creo que desde el poder público se debería limitar este aspecto. Y quizás habría que pensar que, en vez de distribuciones autonómicas, habría que hacer una distribución nacional se software libre, con el concurso de las empresas que participen en el desarrollo de ese software y la posibilidad de que se traduzca a todos los idiomas del Estado español. Y esta puede ser una punta de lanza fundamental en el desarrollo de la sociedad de la información.
Hay que evitar duplicar esfuerzos. Quizás sería preferible aunarlos en un proyecto común y no dejar que esté todo en manos de las multinacionales, de modo que las empresas que quieran colaborar en este proyecto participen, teniendo en cuenta además el impulso que en este terreno están llevando a cabo las universidades
Respecto a otros derechos sobre los que se está debatiendo, se produce una fricción seria en Internet entre el derecho a la cultura, el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión.
En cuanto al derecho a la cultura, debo insistir -y este es el leitmotiv de esta comparecencia- en que hay que remover barreras innecesarias y hay que potenciar el derecho a la cultura a través de Internet. Y la primera forma de potenciar ese derecho no puede ser otra que acabar con la brecha digital, con los inconvenientes referentes al acceso, y potenciar la sociedad de la información, sobre todo en el ámbito educativo.

Hay un eslogan cuyo desarrollo creo que sería fundamental. Es algo que debe ser sometido a reflexión por parte de sus señorías y que deberían hablar seriamente con el Ministerio de Cultura y con el de Educación. Hay que llegar a todas las escuelas de España, a todas las bibliotecas públicas, a todos los institutos. La sociedad de la información tiene que llegar de una manera efectiva, pero solo veo una manera. Al margen de la banda ancha, tiene que haber una red inalámbrica a en cada escuela, en cada biblioteca, en cada instituto. Tiene que haber un PDA, un ordenador personal para cada profesor. No hablo de ordenadores portátiles, porque creo que es fundamental que sea una aparato ubicuo, que pueda estar en todas partes, para que quien esté estudiando pueda ver el esfuerzo que hace el profesor y sea éste quien dé ejemplo, de modo que, en vez de que nuestros adolescentes lleguen a la sociedad de la información a través de las consolas y de los teléfonos móviles, lo hagan a través del PDA de su profesor, insisto, que los jóvenes puedan ver el ejemplo de su profesor. Creo que este es un aspecto que debe incentivarse.
En segundo lugar, en lo que se refiere al derecho a la cultura, existe en estos momentos un debate muy profundo en el seno de Internet que está viviendo una auténtica revolución en cuanto a los derechos de autor en la medida que todo ciudadano es ya un editor en potencia; ya la galaxia Gutemberg está acabando; ya no existe el control absoluto sobre los contenidos por parte de los editores; cada ciudadano es un editor. Es un fenómeno que en España se está objetivando en el ámbito de lo que se ha denominado la blogosfera; es un debate permanente de ciudadanos.
Las grandes ideas, las ideologías ya no comienzan en una biblioteca del Museo Británico, donde una persona estudia historia y analiza todas las ideologías, sino que es un debate permanente de todos los ciudadanos en un biblioteca inmensa, universal, llamada Internet.
A partir de ahí, de lo que está ocurriendo, debe analizarse cómo están cambiando los derechos de autor en la realidad porque, de la misma forma que está cambiando la realidad, debemos llevar a las leyes esas nuevas relaciones jurídicas.

En lo que se refiere a derechos de autor, seguramente en esta misma legislatura el Senado tendrá la oportunidad de examinar una nueva ley de propiedad intelectual; esta ley de propiedad intelectual no se puede confeccionar pensando en la galaxia McLuhan, ni en la galaxia Gutemberg. Hay que pensar ya en la galaxia Internet , hay que ver qué está ocurriendo en Internet y estas relaciones jurídicas que se producen en ese ámbito deben recogerse también en la Ley de propiedad intelectual. Y lo que es fundamental hoy en día en Internet es el concepto de procomun, de copyleft, el concepto de compartir la autoría, el conocimiento, licencias libres. El copyright restrictivo se está quedando obsoleto en Internet, y es precisamente la unión de diferentes mentes, de diferentes autores lo que está produciendo nuevas expresiones, y todo ello debe tener un tratamiento en la Ley de propiedad intelectual que respalde a estos autores y no solamente a aquellos que están hoy en día en manos de multinacionales.
Quiero hablarles hoy de nuestra experiencia en España en la traducción de las licencias, las Creative Commons, pensadas precisamente para compartir el conocimiento y que fueron desarrolladas por un grupo de intelectuales y juristas americanos. El proceso seguido en España ha sido bajo los auspicios de la universidad de Barcelona , lo que hemos tenido que hacer es cogerlas y adaptarlas a la legislación española, porque de esta forma los usuarios españoles que quisieran acogerse a estas licencias libres tienen una herramienta legal para hacerlo.
Ha habido un trabajo fundamental de dos personas, en primer lugar, Ignasi Labastida, quien decidió dentro de la universidad de Barcelona que los contenidos de los profesores, aquellos contenidos que los profesores quieren poner a disposición de los alumnos, de cualquier persona en Internet, pudiesen estar disponibles en la red y con una licencia que creará unos derechos de autor en condiciones.
En segundo lugar, otra persona colaboradora, mi colega Javier Maestre, ha tenido un trabajo fundamental en la que fue la ponencia de traducción de las licencias y sobre todo para adaptarlas a la legislación española. Después ha habido un grupo de internautas que han ofrecido también su colaboración desinteresada y entre todos se han corregido estas licencias y finalmente las tenemos en la red.
También hay que destacar un apoyo que se produce a nivel público, la Secretaría de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información está ya licenciando contenidos con estas licencias, se están traduciendo libros al catalán y al castellano bajo estas licencias, y lo que hoy pido es que ,aunque quizás estas licencias Creative Commons sean un paso adelante, tenemos que ir más allá en cuanto, como ya les he comentado, a los problemas para adaptarlo al derecho español, tenemos que huir del derecho americano de la Common Law; tenemos que adaptarlo al derecho europeo, conseguir una plasmación en el derecho positivo con arreglo a los criterios de la legislación europea ,y todo ello debe incluirse en la Ley de propiedad intelectual.

Con respecto a la Ley de propiedad intelectual, debo insistir en que tiene que haber un apoyo decisivo a los autores; debe erradicarse la piratería pero, al mismo tiempo, no debe criminalizarse sistemáticamente al usuario de Internet, todo lo contrario, debe incentivarse el uso compartido de recursos intelectuales.
Y quiero insistir en un punto que destaca incluso la Constitución europea, concretamente en su artículo 280, que hemos tenido que votar el pasado domingo, en el cual textualmente se dice que se promocionarán los intercambios culturales no comerciales. Estos intercambios culturales no comerciales se están produciendo a diario en Internet y hay una ofensiva de la industria intentando criminalizar este tipo de intercambios. Estos intercambios no son delictivos en la medida en que no están presididos por ánimo de lucro, y, es más, están hasta reconocidos indirectamente por la Constitución europea. Es un valor de Internet que no se debe perseguir sino todo lo contrario, hay que potenciarlo. Quizás, sobre esta ley debe haber una reflexión muy profunda, debe invitarse a todos los actores de la sociedad de la información, no únicamente a las entidades de gestión porque, precisamente, debemos avanzar en que éstas sean cada vez más transparentes, que haya más control público sobre sus fondos y actividades, y que realmente la ley de propiedad intelectual esté hecha girando en torno al autor. Lo que tiene que protegerse fundamentalmente es no tanto las entidades de gestión como los derechos de los autores.
En este diálogo habrá que discutir el canon de copia privada, para lo que en este momento se ha producido un acuerdo entre las entidades y los fabricantes, al margen del Parlamento. Esto es algo que debe analizarse por el Parlamento porque es este en todo caso el que tiene fijar impuestos y establecer en las leyes cómo se retribuye a los autores. No pueden ser las empresas privadas las que impongan su ley.

Quiero entrar en otro punto que también fue objeto de debate en su día en el Senado y animarles a legislar sobre ello. Se trata de la privacidad del correo electrónico, fundamentalmente de los trabajadores, que continuamente nos está obligando a ir a los tribunales. Continuamente están saliendo sentencias en uno y en otro sentido, en algunos casos, incluso, hay procedimientos penales abiertos contra empresarios por espiar el correo de sus trabajadores. Quiero recordar aquí una resolución histórica del Senado del año 2000, en la que se incentivaba al Gobierno a legislar sobre la materia y garantizar los derechos de todos los usuarios de Internet, el derecho a la privacidad, el derecho a un buzón electrónico en el trabajo, el derecho a utilizar herramientas de cifrado. Hubo un debate muy interesante en el Senado con dos propuestas de los senadores Laborda y Cámara y, posteriormente, un acuerdo por unanimidad de todos los grupos parlamentarios incentivando al Gobierno a desarrollar este asunto.
Insisto en que es necesaria una reforma del Estatuto de los trabajadores. Esto ya se ha sido reivindicado, incluso por los sindicatos mayoritarios, Comisiones Obreras y UGT, y tiene que hacerse cuanto antes por la sencilla razón de que no podemos dejar que cada dos por tres haya pleitos por este asunto que se resuelvan de formas distintas, y después cada trabajador tenga que buscar una solución a su problemática particular. Es necesario definirlo claramente, de la misma forma que no se puede pinchar un teléfono, no se puede pinchar el correo electrónico. La protección penal de las comunicaciones es la misma en el artículo 197 del Código Penal y se tiene que trasladar al Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto sobre el que reflexionar y que no está previsto en la Ley General de Telecomunicaciones es el impulso a la exigencia de un mínimo de calidad a las operadoras de telecomunicaciones en lo que se refiere a la seguridad. En este momento un ciudadano se conecta a Internet sin antivirus y sin cortafuegos, tiene que comprárselo por su cuenta. En cualquier contrato que se firme con una operadora debería exigirse que esto ya esté garantizado, por lo menos, las herramientas mínimas de primeros auxilios para evitar que se vulnere la privacidad de los ciudadanos.
Entre los puntos sobre los que reflexionar, uno podría ser cuál es el papel de la Agencia de Protección de Datos, que quizá no debe ser tanto una agencia sancionadora, aunque tenga que continuar, obviamente, en esa labor de persecución de los que no cumplan con la Ley de Protección de Datos, como también un vehículo para plantear campañas más activas de concienciación de los ciudadanos sobre cuáles son sus derechos y cómo protegerlos. Por ejemplo, cómo proteger a los ciudadanos del uso cruzado de bases de datos o cómo evitar desajustes en la armonización de leyes. Tenemos una normativa europea muy seria de protección de datos y, sin embargo, cuando viajamos a Estados Unidos nos encontramos con que todas las compañías de vuelo estadounidenses recopilan datos de los ciudadanos españoles que viajan, y no sabemos qué tratamientos se les da por cuanto la legislación de esta materia en Estados Unidos es mucho más laxa.

Quiero llegar a la libertad de expresión en Internet, y vuelvo insistir con el leit motiv de esta intervención: no a barreras artificiales. Las mismas normas que rigen en el mundo real, deben regir en Internet. Y quiero insistir en que los medios de comunicación en Internet deben batirse con los medios tradicionales, televisiones, radios, periódicos, con igualdad de armas, igualdad de financiación pública, igualdad de leyes. No a las leyes especiales para Internet. La otra vez que estuve en el Senado vine a solicitar que no saliese adelante una ley porque había un grupo de internautas que considerábamos que era restrictiva para los derechos de los ciudadanos del ciberespacio, pero no sólo del ciberespacio, sino para los derechos de todos los ciudadanos porque estamos hablando de un mismo mundo. Muchas veces hablamos de la sociedad de la información como si fuese algo alejado de nuestra realidad cotidiana, y es algo que está cada día en todo lo que hacemos. Todas las leyes deben regir en todos los mundos, en el de Internet y en el real y de la misma forma. Por ello, entendía entonces y entiendo ahora que la LSSI era un error de concepto, no tanto por sus contenidos puesto que algunos deben mantenerse y, en todo caso, traspasarse a otras leyes, salvando lo que se pueda aprovechar de esta ley en materia de defensa de consumidores, pero en otros aspectos, por ejemplo, en la responsabilidad, sería preferible llevarlo a las leyes que regulan la responsabilidad, sea Código Civil o sea Código Penal. Es absurdo que exista una situación distinta para el editor digital y para el editor en el mundo real porque, como decía el otro día una senadora, pueden darse situaciones en las que nos sepamos realmente si tenemos o no seguridad jurídica. Esto solamente se puede conseguir equiparando el mundo físico y el mundo digital. Desde luego, el camino a seguir es ya no tanto la modificación de la LSSI para proteger la propiedad intelectual, que es de lo que se ha estado hablando últimamente, que pienso que es un camino erróneo, sino hacer una reflexión de conjunto sobre toda la normativa que debe aplicarse a Internet. Y esta normativa debe hacerse de forma sectorial, por un lado Código de Comercio, por otro, Código Civil, y respecto a la responsabilidad lo que ya he indicado. No debemos olvidar que la libertad de expresión es la esencia de Internet. Les he dicho antes que en estos momentos se está produciendo un proceso de ebullición de ideas. Quiero incentivar a los senadores a que presten atención al fenómeno emergente de la blogosfera, que es un control permanente del poder económico, del poder político y, también, del poder mediático. Desde la blogosfera hoy en día los medios de comunicación ya no tienen la patente de corso que tenían a la hora de analizar el poder económico y el poder político. Ahora la blogosfera , Internet, está analizando también al poder mediático que hay detrás, y es bueno que todo esté sometido a control porque siempre el control del poder se traduce a la larga en más democracia y en más libertad.

Insisto en la idea inicial de acabar con las barreras arquitectónicas en Internet. Estamos viviendo un cambio de paradigma, cada vez se va más a una democracia controlada desde abajo. Creo que es algo fundamental que los representantes populares, el Parlamento, en todo momento sepa y pueda decidir porque, en definitiva, ustedes son los que tienen siempre la última palabra porque para eso se la han dado los ciudadanos, porque es una cuestión de soberanía. Cuando se está legislando desde el Parlamento, legisla todo el pueblo. Sin embargo, cuando en Internet alguien desarrolla un programa en el que no sabemos lo que hay dentro, lo está haciendo una empresa privada. Está poniendo restricciones a los derechos fundamentales y está cuestionando nuestra soberanía. Insisto, en que es una cuestión de soberanía, del poder en manos de quien tienen que tenerlo. El único legitimado para ejercer el poder en última instancia es el pueblo a través de sus representantes. No al control de Internet por empresas privadas, sí al control de Internet por parte del Estado en la medida en que el Estado representa a todos los ciudadanos.
Otro asunto que hemos visto esta semana con las elecciones europeas es el del voto electrónico, en la medida en que es una nueva forma de ejercer la democracia. A la vista de la experiencia nos deberíamos plantear no tanto cómo ejercer el voto electrónico, sino garantizar la participación y deliberación de los ciudadanos, que las opiniones de los ciudadanos en ebullición permanente en Internet puedan interactuar. En este sentido, debo agradecer al Senado su página en Internet porque realmente da lugar a la participación ciudadana, desde siempre el Senado en este sentido ha sido pionero. Pienso que debería insistirse más en ese camino, es decir, en crear el caldo de cultivo necesario para llegar posteriormente a la implantación de la democracia digital, antes de meternos en experiencias de voto electrónico, que de no haber una respuesta popular se traducen en la abstención, lo que siempre es malo para la democracia.
Sólo me queda decirles que quedo a su disposición para que formulen las preguntas que tengan a bien.
Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez Almeida.
Le informo de que esta comisión tiene el compromiso de poner en marcha el foro electrónico, lo que llevaremos adelante en breve.
Señorías, abrimos el turno de portavoces, rogándole a la vicepresidenta de la comisión que ocupe la Presidencia, para que yo pueda intervenir. (Pausa.)

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Las herramientas prohibidas

Tratamiento de los Ciberdelitos en la Ley Orgánica 15/2003, de modificación del Código Penal. Ponencia presentada en la Jornada sobre E-Derecho del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Ley Orgánica 15/2003

Y hallando una quijada de asno todavía fresca, extendió la mano,
la tomó y mató con ella a mil hombres. Entonces dijo Sansón:
—Con una quijada de asno los amontoné a montones;
con una quijada de asno he matado a mil varones.
Cuando acabó de hablar, arrojó la quijada de su mano.
Y llamó a aquel lugar Ramat-Leji.

Jueces, 15, 15-17

1.- Leyes del primer mundo para países en vías de desarrollo

Cuando el compañero Pedro Canut, de la Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías, tuvo la amabilidad de invitarme a estas jornadas, me llamó la atención la interrogación de su título: “¿Un Derecho para la herramienta, o una herramienta para el Derecho?” Siempre he considerado que la clave de nuestra profesión radica en formular bien las preguntas. Una buena pregunta, en el momento adecuado, ha contribuido a ganar más juicios que todos los tratados de oratoria. Y la pregunta de Pedro Canut no podía ser más brillante, especialmente en este momento.

Porque vivimos un momento notablemente delicado en materia de derecho penal. Un momento en el que nuestro legislador, intentando dar marcha atrás a la historia, ha decidido tomar partido por el ludismo, por la destrucción del conocimiento: la nueva reforma del Código Penal ha apostado por la criminalización de las nuevas tecnologías. Como veremos a lo largo de esta exposición, el Derecho se ha puesto al servicio de la destrucción de la herramienta, ilegalizando la creación, distribución, e incluso la simple posesión de programas de ordenador.

En tres artículos distintos del nuevo texto penal: art. 248, apartado tercero, art. 270, apartado tercero, y art. 286, nuestro legislador ha considerado delictiva la programación de software. Algo funciona mal en esta sociedad cuando el Código Penal criminaliza la innovación.

No fue la quijada de asno la que mató a mil varones, sino Sansón: hoy nuestro legislador prohíbe la herramienta, olvidando al asesino.

En un país donde se inauguran líneas de alta velocidad cuatro años antes de construirlas, no es extraño que se reforme el Código Penal para incluir ciberdelitos que no pueden cometerse en condiciones. Quizás se trata de ponérselo difícil al ciberdelincuente, pero se antoja un tanto absurdo hacer leyes para cuatreros en un país donde no hay caballos.

He tardado tres horas en llegar de Barcelona a Zaragoza, y eso que parte del recorrido lo he hecho por una vía de alta velocidad. En la estación de Barcelona Sants existe una sala donde teóricamente los viajeros de grandes líneas pueden reposar mientras esperan su tren. A pesar de que no hay conexión a Internet, he aprovechado la ocasión para cometer una presunta infracción penal, sustrayendo energía eléctrica sin permiso para recargar mi portátil, lo que de acuerdo con nuestro sabio legislador constituye una falta del artículo 623, apartado 4º del Código Penal. En quince minutos no creo que lo defraudado superase los 400 euros, así que el delito previsto en el artículo 255 no lo he cometido, y no por falta de ganas. Eso sí, conexión a Internet no tienen, así que ciberdelitos, menos.

Por comparar nuestra situación con la de países de nuestro entorno, en el aeropuerto de Lisboa se puede acceder a una red wifi gratuita para toda la información del aeropuerto. Si además se desea salir a Internet, se puede contratar el acceso con tres compañías distintas, mediante el envío de SMS a precios razonables. Y todo desde el portátil, partiendo de la información gratuita que suministra el aeropuerto en su red wifi, sin necesidad de intervención humana.

Esto es lo que hay. En un país donde muere diariamente una nueva mujer, víctima de la violencia machista, al legislador le ha preocupado más regular que el agresor no pueda amenazar por vía electrónica que salvar la vida de la víctima. Y les aseguro que no estoy hablando de derecho ficción: en el artículo 48.3 del nuevo texto del Código Penal se regula la prohibición de comunicarse con la víctima, impidiendo al penado establecer contacto con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. Asimismo, según regula el apartado 4 de dicho artículo, el juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Como ven, estamos a la última. Quizás además de tanta soplapollez telemática –con perdón- deberíamos tomarnos en serio la protección de las víctimas en el mundo real. De nada sirve cambiar las leyes, de nada sirve cambiar las vías mientras viajemos en tren de carbonilla. Porque a pesar de la buena voluntad de muchos jueces, en algunos sitios se sigue haciendo la instrucción con lanza.

2.- Los grandes trazos de la reforma: un código penal para ricos

El proyecto de reforma de la Ley Orgánica 15/2003 fue criticado en su día por los partidos que estaban en la oposición como un código a la medida de los delincuentes de cuello blanco, que sin embargo endurecía notablemente la represión penal frente a la pequeña delincuencia. No obstante las críticas, el actual Gobierno olvidó rápidamente lo que sostenía desde la oposición, y a diferencia de los positivos cambios en materias como el Plan Hidrológico o la Ley de Calidad en la Enseñanza, no ha movido un dedo para evitar la entrada en vigor de la reforma, que tuvo lugar el pasado 1 de octubre. Aún es más: recientemente hemos podido escuchar que se va a contrarreformar por vía rápida la reforma penal en lo relativo a la convocatoria de referéndums sin habilitación legal, un tipo penal que en su día se aprobó para contrarrestar el plan Ibarretxe. En todo lo demás, ni palabra, a pesar de la enmienda a la totalidad que en su día suscribió la actual vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

En lo relativo a ciberdelitos, y además de la prohibición de contacto telemático con la víctima de la que antes hablábamos –que supongo puede degenerar en quebrantamientos de condena por vía electrónica- la reforma incide en la protección penal de grandes poderes que pusieron abundantes recursos mediáticos, materiales y humanos a disposición de la entonces oposición, y que el entonces Gobierno no se atrevió a desafiar. Se endurecen las penas por delitos contra la propiedad intelectual, que pasan a perseguirse de oficio, se criminaliza la posesión de herramientas que faciliten la desprotección de Cds y Dvds –siempre que sea con ánimo de lucro, como veremos- y se inventa un delito nuevo para aquellos que intenten acceder gratis a la televisión o prensa digital de pago.

La reforma también tipifica como delito la fabricación, introducción o posesión de programas de ordenador específicamente destinados para la comisión de estafas. Después hablaremos sobre lo que la jurisprudencia entiende por específico, y espero no asustarles: a mi entender, podrán seguir usando herramientas multiuso, aunque sean de Microsoft.

La reforma, por último, lleva a cabo una importante reforma en el terreno de los delitos de pornografía infantil. Empezaré por este punto, en el que la reforma ha despertado mayor consenso de juristas.

3.- La nueva regulación del delito de pornografía infantil

Los artículos 186 y 189 del Código Penal quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.
Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.
Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

El artículo 186 del Código Penal, consistente en difundir, vender o exhibir, de forma directa, pornografía a menores o incapaces, sólo ha cambiado en lo relativo a la penalidad. Ello no obstante, considero interesante detenerme un momento a analizar el artículo, por cuanto se ha dado el caso de perseguir penalmente a titulares de páginas pornográficas de Internet a las que podían acceder menores, y ello pese a que el tipo penal es claro y exige que dicha exhibición se lleve a cabo por medios directos.

En el mundo real hay kioskos. En el mundo real hay televisiones. Si alguien nos comentase que se ha detenido a un kioskero por tener colgadas revistas pornográficas en su establecimiento, pensaríamos que nuestro interlocutor no habla de un país europeo. La posibilidad de que los menores accedan a través de Internet a contenidos de carácter pornográfico fue objeto de un amplio debate, tanto en Estados Unidos como en Europa, ya desde los primeros intentos de censurar la Red mediante la Ley de Decencia en las Comunicaciones de la Administración Clinton, declarada inconstitucional. En los países más avanzados se ha terminado asumiendo que evitar el acceso por parte de menores a contenidos nocivos es una responsabilidad de padres y educadores, no del legislador. Además de la necesaria vigilancia paterna, existen medios técnicos que permiten filtrar contenidos: se trata de una solución que no es perfecta, pero siempre preferible a la regulación legal punitiva.

El artículo 189 del Código Penal regula de forma exhaustiva las conductas de producción y difusión de pornografía infantil strictu sensu, esto es, aquella pornografía en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces.

El tipo básico, cuya comisión supone una pena de uno a cuatro años, se extiende tanto a la autoría directa como a cualquier acto de colaboración en la difusión del material. Este punto ha sido criticado por algún penalista, dado que quizás debería penarse más la autoría directa que la simple difusión. No es muy buena técnica legislativa asimilar las conductas de autoría, cooperación necesaria y complicidad: obsérvese que se pena del mismo modo el producir que el facilitar la producción. Ello no obstante, debe tenerse en cuenta que al autor directo se le podrán imponer otras penas en función de los delitos concretos de violación o agresión sexual que cometa contra los menores utilizados en la elaboración del material pornográfico.

También ha sido objeto de debate entre juristas la incriminación de la simple posesión de pornografía infantil. En este punto coincido con las tesis del catedrático Enrique Gimbernat, para el cual la simple tenencia de este tipo de materiales contribuye al crecimiento y expansión de una industria criminal, que sólo puede cortarse de raíz incriminando la posesión orientada al propio uso. En alguna ocasión he podido intercambiar impresiones con los agentes de policía encargados de la persecución de estos delitos, que muchas veces se han encontrado con un problema de prueba insoluble: resulta complicado demostrar quién está detrás de una conexión a Internet en el momento concreto de la comisión del delito de difusión. Cuando se detiene a una persona en cuyo domicilio se encuentran cientos de discos llenos de gigabytes de pornografía infantil, resulta terriblemente frustrante su absolución si no se puede demostrar que había subido ficheros a la Red. Con la simple posesión ese problema desaparece en parte. Y digo en parte porque la simple tenencia es un delito cuya máxima pena es quizás demasiado benévola: un año de prisión.

El apartado 3 del artículo 189 regula los tipos agravados, donde en alguna ocasión el legislador peca de ingenuo. Así por ejemplo, al incrementar la pena cuando el material revista un carácter particularmente degradante o vejatorio, como si elaborar pornografía utilizando menores no lo fuese ya bastante. Tampoco parece particularmente acertado el aumentar la pena en función de la cuantía económica, dado que resulta extremadamente difícil peritar en términos económicos este tipo de material: quizás hubiese sido más acertado establecer un parámetro similar al de los delitos contra la salud pública, en función de la cantidad aprehendida, al margen de su valor de mercado.

Otro delito nuevo se establece en el artículo 189, apartado 7: la pornografía infantil de carácter virtual, cuando se produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada. La pena de tres meses a un año disuadirá a aquellos que empleando técnicas de collage de voz o sonido, pretendan atentar contra la dignidad de los menores. En este delito se observa de forma meridianamente clara que el bien jurídico protegido no es tanto la integridad o libertad del menor, sino la dignidad del mismo.

Los nuevos tipos penales representan un avance legislativo importante en la protección de la integridad física y moral de los menores. Ello no obstante, dicho avance quedará en nada si no se dota de los medios necesarios a los agentes encargados de la persecución de estos delitos. Y cuando hablo de medios no estoy hablando sólo de incrementar las plantillas o dotarlas de mejoras técnicas, sino estableciendo sistemas de rotación en su cargo, que impidan el menoscabo de su salud mental. Porque trabajar a diario visionando abusos a menores, o escuchando sus gritos, es algo que puede quebrar al más duro de los servidores de la Ley. Como dato a tener en cuenta, los agentes del FBI encargados de la persecución de pederastas en las redes de IRC son reemplazados cada cierto tiempo.

4.- El software como herramienta para la estafa

Les he dicho al principio que no se asusten. Seguramente muchos de ustedes han recibido correos electrónicos ofreciéndoles una fabulosa inversión en petróleo o en diamantes africanos. Pues bien, no por ello va a poder perseguirse penalmente a aquellos que programaron Outlook, Sendmail o cualquier herramienta semejante. El nuevo artículo 248 del Código Penal queda redactado en los siguientes términos:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

El nuevo artículo 248.3 del Código penal equipara a la estafa, a todos los efectos, la simple posesión, fabricación o introducción de programas de ordenador específicamente diseñados para la comisión de estafas. Y con ello nuevamente el legislador prescinde olímpicamente de todas las recomendaciones de la doctrina.

El antiguo artículo 248.2 ya era un pequeño monstruo, puesto que prescindía de la tradición jurídica del error como elemento de la estafa, unificando en un solo párrafo como infracción telemática lo que en el mundo real podía considerarse hurto, o robo. Ahora nuestro legislador, en un ataque de genialidad, pone al mismo nivel la autoría directa y los actos meramente preparatorios. Con ello el parlamento que ha aprobado la reforma lanza un mensaje tremendo a los programadores del lado oscuro: no os quedéis en el simple código, pasad a la acción. «No os conforméis con programar la herramienta: usadla para robar, porque el castigo será el mismo tanto si la usáis como si no.» Por el mismo precio, a por todas: es un mensaje del brazo tonto de la Ley.

Volvamos a la racionalidad. El tipo penal exige, para la perfección del delito, que el programa de ordenador esté “específicamente destinado” a la comisión de estafas. Si acudimos a un diccionario de sinónimos (y antónimos, que salvo error u omisión, no se incluyen en Word), nos encontraremos que el opuesto a específico es genérico. Y así, no sería delictiva la tenencia de un programa de ordenador que cumpliese otras funciones que la comisión de estafas. El problema es que no toda la jurisprudencia comparte mi opinión sobre el adverbio “específicamente”, como veremos al analizar el artículo 270.3, que criminaliza la tenencia de herramientas para desproteger obras intelectuales.

Tengas pleitos y los ganes, programador. Y que el Algoritmo, Todo Omnipotente, te coja confesado si vulneras la propiedad intelectual.

5.- Delitos contra la propiedad intelectual, esa entelequia

Más de 150 artículos cambiados. Un cambio sustancial en la filosofía de nuestro sistema de represión penal, con tremendos claroscuros. Como esa genialidad de nuestro legislador de olvidarse de establecer un régimen transitorio para los casos en que desaparece el arresto de fin de semana. Lo cual determinará, inexorablemente, que los jueces tengan que imponer pena de multa en delitos para los que no estaba pensada, puesto que no se puede sustituir el arresto de fin de semana previsto en la legislación por la pena de prisión, al ser ésta una pena mayor que no puede aplicarse con carácter retroactivo. Y cientos de cosas de las que se irán enterando a medida que se dicten sentencias… Pero sólo un artículo ha hecho correr ríos de tinta y de bytes: el 270.3.

Cuatro son los cambios en los delitos contra la propiedad intelectual. Pasan a perseguirse de oficio, se incrementa ligeramente el límite inferior de la pena de multa, se amplía a cualquier obra intelectual la protección penal de la que gozaban los programas de ordenador, y se establece una pena de cuatro años para los manteros.

Empecemos por el final: nuestro legislador es muy señorito. No le gusta el pret-a-porter: hace trajes a medida. No puede entenderse de otra forma el nuevo tipo agravado para los delitos contra la propiedad intelectual, que establece hasta cuatro años de prisión cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual. En román paladino, una asociación de carácter transitorio puede ser una party para jugar al Doom. O el Hackmeeting de Sevilla. O un encuentro para jugar a los chinos, especialmente si uno es chino. O la reunión de cuatro fieles para rezar: si les dejan, claro está, porque la libertad religiosa en España es selectiva.

De dos a cuatro años de prisión, tomen nota, si se pertenece a una organización o asociación “transitoria”. También si se utilizan a menores de dieciocho años para cometer los delitos. Que la familia que piratea unida permanezca unida: el padre al Juzgado de Guardia y el hijo al de Menores.

Pueden ponerle el nombre que quieran, nuestro sistema de represión mediático-penal siempre encontrará algún eufemismo para las cosas que no queremos ver. Porque no lo queremos ver: a la Red española lo único que le ha preocupado en estos meses es si se prohibía o no el P2P y el ripeo de DVD: ande yo caliente y adelante con la limpieza étnica, parecen pensar algunos.

Pero en fin, es lo que hay. Ciberderechos como la libertad de expresión o la privacidad cada día encuentran menos defensores, pero por el derecho de copia somos capaces de sacrificar nuestro sillón, y salir a la calle a manifestarnos.

Sobre ese punto que tanto preocupa a la población bienpensante y biencopiante, poco hay que decir. Basta con leer el artículo 270 del Código Penal:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

El nuevo redactado de este artículo difiere poco del artículo original: los cambios se centran fundamentalmente en su párrafo tercero, donde se amplía la protección penal de la que ya gozaban los programas de ordenador, a cualquier otra obra intelectual, pero, y esto es muy importante destacarlo, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 270, es decir, “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero”. Obsérvese que al tiempo que se amplía el objeto de protección penal, se degrada dicha protección. Hasta la entrada en vigor de la reforma, la simple tenencia de cracks de software era delictiva, sin que se exigiese en el texto estricto del artículo 270 la existencia de ánimo de lucro. Con la nueva redacción, y a mi entender, se requiere ánimo de lucro en todos los casos, incluida la copia ilegal de sofware.

Animo de lucro, entendido como beneficio económico, no como ahorro: para perseguir cualquier delito contra la propiedad intelectual debe acreditarse el fin lucrativo del infractor. Incluyendo al programador: la simple tenencia del programa no puede criminalizarse. Porque el verdadero problema de la reforma, preexistente a ella, es cómo jugará sobre las herramientas el concepto jurisprudencial de ánimo de lucro.

Otro aspecto que es oportuno destacar es que el tipo penal exige que el medio esté “específicamente” destinado a la supresión de protecciones. El adverbio tiene importancia fundamental, que ya ha sido objeto de debate jurisprudencial, con ocasión de la condena, por un Juzgado de Barcelona, de una persona a la que se halló en posesión de chips multisistema para consolas Playstation.

Es interesante examinar los argumentos esgrimidos por la defensa y la respuesta que dio el tribunal de apelación. Se argumentaba en el escrito de recurso lo siguiente:

TERCERA.- Atipicidad de la conducta enjuiciada, en relación con el artículo 270.3 del Código Penal

El artículo 270.3 del Código Penal traspone a nuestro ordenamiento jurídico una exigencia de la Directiva 91/250/CEE de 14 de marzo de 1991, sobre protección jurídica de programas de ordenador. El artículo persigue la creación de rutinas específicas para desproteger programas, conocidas como «cracks»: medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Subrayo la palabra «específicamente» por cuanto es fundamental en la intención del legislador. Según el Diccionario de la Real Academia:

específicamente.
1. adv. m. De manera específica.

específico, ca.
Del lat. tardío specificus.
1. adj. Que caracteriza y distingue una especie de otra.
2. [adj.]Especial, característico, propio.
3. [adj.]Fís. V. calor, peso específico.
4. [adj.]Pat. V. enfermedad específica.
5. m. Farm. Medicamento especialmente apropiado para tratar una enfermedad determinada.
6. [m.]Farm. Medicamento fabricado al por mayor, en forma y con envase especial, y que lleva el nombre científico de las sustancias medicamentosas que contiene, u otro nombre convencional patentado.

«Específicamente» destinado a desproteger programas de ordenador sólo lo son los «cracks», rutinas de software, pequeños programas diseñados por programadores «piratas», que a partir de las líneas de código de la protección del programa original, diseñan específicamente su desprotección. Son programas piratas individuales, específicos, destinados a programas originales individuales, específicos. Los chips multisistema intervenidos a mi patrocinado no cumplen esa función.

Como se puso de manifiesto por parte del perito, tanto en su declaración en fase de instrucción, como en la del juicio oral, los chips multisistema cumplen las mismas funciones que otros dispositivos comercializados, como la llamada «Action Replay», y permiten visionar en televisores PAL juegos programados originalmente para el sistema NTSC, utilizado en Japón y Estados Unidos. Juegos originales que aparecen con mucha antelación con respecto a España en sus países de origen, y que nuestro patrocinado importa legalmente -así lo pone de manifiesto la propia intervención policial, que nada dijo de los numerosos programas japoneses y estadounidenses que existían en el local- y para los que son necesarias consolas Playstation dotadas del citado chip o de la «Action Replay», instalación realizada por nuestro patrocinado a petición de sus clientes. Puede observarse que la desprotección de programas de ordenador no es la función «específica» desarrollada por los indicados chips multisistema.

Finalmente, debemos indicar que el razonamiento del juzgador adolece de una flagrante contradicción. Se manifiesta textualmente en el fundamento cuarto de la sentencia, que «no puede negarse que el chip multisistema constituye un elemento genérico que admite otros usos al que ahora se considera». No es necesario acudir al diccionario de sinónimos y antónimos: genérico es lo contrario de específico. Una especificidad exigida por nuestro Código Penal, que no se da en modo alguno en la conducta enjuiciada, como hemos tenido ocasión de comprobar.

El argumento expuesto fue desestimado por la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya sentencia de 22 de octubre de 2002 se establece lo siguiente:

TERCERO.- La misma recurrente considera también que se halla desprovista de tipicidad la conducta cometida por el acusado y ubicada por el Juzgador «a quo» en el artículo 270.3 del Código Penal, poniendo el acento en el adverbio «específicamente», empleado por ese precepto legal para hacer referencia a los medios destinados a facilitar la supresión no autorizada de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

De acuerdo con este planteamiento, no exento de indudable brillantez, la apelante califica de interpretación extensiva contra reo la inclusión en ese concepto de artilugios como los intervenidos a su patrocinado, «chips multisistema» en un total de setenta y seis, los cuales podían obedecer a los mencionados fines, por más que a otros desvestidos de esa ilicitud, como la adaptación a las «Play Station» europeas de los juegos fabricados fuera de nuestra Comunidad e importados legalmente a España.

Pues bien, independientemente de las diversas funciones que los referidos «chips multisistema» puedan desplegar, es lo cierto que la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador es una de ellas, siéndolo también que el Legislador ha optado por adelantar, quizás de una forma desmesurada, la barrera de protección penal a los supuestos de simple tenencia de este tipo de artilugios por el riesgo que su posesión conlleva para el bien jurídico protegido. Partiendo de estas consideraciones, e independientemente de que podamos compartir la tesis del exceso de represión penal en cuanto a este tipo de peligro abstracto se refiere, no podemos desconocer que no existen mecanismos calificables «por sí» de exclusivamente dirigidos a vulnerar los derechos de la propiedad intelectual. Sí los existen, por el contrario, con aptitud para evitar o neutralizar las barreras de protección incorporadas a este tipo de soportes para garantizar esos derechos, y dentro de ese grupo se encontraban los «chips multisistema» incautados al hoy recurrente, razón por la que su conducta resulta ubicable dentro de este tipo delictivo, a cuyo amparo debe ser castigada.

Si bien en otras sentencias no se ha considerado delictiva la tenencia de chips multisistema, los argumentos de la sentencia citada son preocupantes, de extenderse tal interpretación jurisprudencial.

6.- La simple información, un delito: hacia la insurrección wireless

De entre los muchos despropósitos de la Ley Orgánica 15/2003 destaca sobremanera el nuevo artículo 286:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.

2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

Lo primero que sorprende al leer el nuevo artículo 286 es su inclusión en la sección de delitos contra el mercado y los consumidores, y ello porque las diferentes conductas que se tipifican podrían encontrar acomodo en otras secciones del Código penal, bien como delitos de revelación de secretos, bien como defraudaciones de telecomunicaciones, pero en ningún caso como “delitos contra los consumidores”, y ello porque los beneficiados por el nuevo delito no son precisamente consumidores. Ni tan siquiera son mercado: es un delito que sólo favorece el monopolio.

El nuevo artículo 286 está redactado a medida de grandes poderes económicos y mediáticos. Todos sabemos en manos de quién está la televisión y la prensa de pago. Y todos sabemos a quién se beneficia cuando se prohíbe la alteración “fraudulenta” de teléfonos móviles. Ni en uno ni en otro caso hablamos de consumidores.

Analicemos las circunstancias que se exigen en el tipo penal básico del artículo 286, el acceso no autorizado a radio, televisión o Internet de pago:

a) Ha de facilitarse el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, o a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica. Simplificando: radio, televisión, o Internet.

b) El acceso se ha de facilitar sin consentimiento del prestador de servicios.

Con la pésima técnica legislativa de otros artículos ya comentados, de nuevo se pone al mismo nivel la autoría directa y cualquier forma de colaboración. Se distingue, no obstante, entre la comisión con y sin ánimo de lucro: en el último supuesto la pena sólo es de multa.

Por último, se incluye un delito de simple información, un nuevo delito de prensa: la comunicación pública a una pluralidad de personas sobre la forma de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo. De nuevo toda la sistemática del Código echada a perder: en buena técnica legislativa, se tendría que haber tipificado como provocación o inducción, tal como se establece en el artículo 18 del Código Penal.

El nuevo redactado parece pensado para generar confusión jurisprudencial: ¿qué quiere decir “incitando a lograrlo”? ¿Hablamos de provocación o inducción, o nos hemos de inventar una nueva categoría? ¿O quizás se la ha inventado el legislador “a medida” del Gran Poder? Con lo democrático que era el pret-a-porter…

La mayor incertidumbre que provoca este artículo viene dada por el propio concepto de “servicio interactivo prestado a distancia por vía electrónica”. ¿Estamos hablando de información vía web, o también incluimos el acceso de pago, la propia conexión a la red?

Las conexiones domésticas a Internet que ofertan las distintas operadoras de telecomunicaciones acostumbran a estar restringidas a un número limitado de ordenadores, estableciéndose mediante contrato un límite máximo. Después, en la práctica, es imposible controlar el uso que se hace de la red doméstica, y ello porque la identificación del equipo mediante la dirección MAC de la tarjeta de red se puede clonar fácilmente: es una función disponible en los nuevos routers inalámbricos.

Compartir la conexión a Internet con el vecino no debería ser considerado delito, sino únicamente un incumplimiento civil de contrato, un contrato que por otra parte es claramente abusivo: si se contrata un ancho de banda permanente, su utilización debería ser decidida por el usuario, y no por la empresa de telecomunicaciones.

La legislación represiva tiene un efecto perverso: estimula la imaginación, nos obliga a pensar distintas posibilidades de la tecnología. Como dijo John Gilmore, Internet siempre reacciona frente a la censura como un cuerpo orgánico, buscando alternativas para evitar la infección. Cuando me di cuenta de por dónde iban los tiros, empecé a darle vueltas a las posibilidades de la tecnología inalámbrica para eludir la represión. Hoy puedo decir que gracias al brazo tonto de la Ley, disponemos del argumento definitivo de la defensa.

Como han tenido ocasión de comprobar los amigos que me visitan, la hospitalidad de mi casa no se limita a una copa de brandy. Si tengo conexión permanente a Internet, es un desperdicio no usarla. Si me sobra ancho de banda, que lo disfrute el amigo, o el vecino. Dejar la conexión wi-fi abierta es todo un detalle de urbanidad, que además cumple una función revolucionaria: hace inútil cualquier investigación policial basada exclusivamente en la IP.

Si una conexión wi-fi está permanentemente abierta, es imposible demostrar la procedencia de cualquier transmisión basada en esa IP, que puede tener su origen en cualquier ordenador situado en un rango de cien metros. Si multiplicamos esas conexiones abiertas a lo largo y ancho de la ciudad, el efecto expansivo es revolucionario.

Sin orden de entrada y registro, una simple IP no prueba nada. Señores parlamentarios, muchas gracias: han conseguido socializar mis delitos. Compartir siempre es bueno: ha llegado el momento de la insurrección wireless.

7.- La tecnología es neutra: sólo debería ilegalizarse la estupidez

A lo largo de este escrito he comentado los nuevos ciberdelitos incluidos en la reforma del Código Penal. He destacado sus hitos positivos, en lo relativo a la persecución de la pornografía infantil, así como los errores del Código con respecto a otros delitos. Debería destacarse uno: la animadversión del legislador hacia las nuevas tecnologías, a las que llega a ilegalizar.

Si bien en algunas ocasiones se condiciona la aplicación del tipo a la obtención de un lucro, lo cierto es que se penaliza la simple posesión de instrumentos tecnológicos, un hecho que puede dar lugar a la detención de personas por almacenar un cd que contenga programas prohibidos.

En tres artículos, 248, apartado 3, 270, apartado 3, y 286 del Código Penal, el legislador ilegaliza la creación, distribución y posesión de herramientas tecnológicas. Es un mal camino: la tecnología es neutra. Las máquinas no cometen delitos, los cometen los seres humanos.

A raíz de la prohibición de los videojuegos violentos en el condado de St. Louis, la Corte de apelación sentenció que los programas de ordenador, en tanto creación del espíritu humano, estaban protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. La sentencia judicial exponía argumentos como que «el legítimo derecho de los padres a controlar que sus hijos accedan a contenido gráfico violento no puede servir de excusa a un gobierno para prohibir algo constitucionalmente protegido» y también que «si la Primera Enmienda protege la pintura de Jackson Pollock o la música de Arnold Schoenberg, no vemos ninguna razón para que las imágenes, música y narrativas presentes en los videojuegos no se encuentren bajo la misma protección”.

Nuestro código penal, antes llamado “de la democracia”, retrocede más de cien años, a los tiempos en que Larra o Baudelaire eran perseguidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión. La libertad que ampara a toda expresión del pensamiento humano, con independencia del alfabeto o el idioma que utilice: sea castellano, sea morse, sea Java o sea C++.

Recordemos nuestra historia. Pertenecemos a una estirpe milenaria de fabricantes de herramientas: la construcción de útiles ha hecho del ser humano lo que es. Hemos recorrido un largo camino desde la rudimentaria lasca de sílex hasta la puesta en órbita de la estación espacial. En todo ese camino nos han acompañado las herramientas, algo tan consustancial a la especie humana como el lenguaje mismo.

La prohibición de herramientas supone un freno al desarrollo humano. Imaginen por un momento un mundo en el que alguien hubiese ilegalizado el alfabeto, la imprenta, la máquina de escribir… Los mismos que prohíben los programas de ordenador, a causa del uso indebido de los mismos, jamás se plantearían legislar contra otras herramientas de uso masivo en nuestra sociedad, por muy pervertida que haya sido su utilización en distintos momentos de la historia. Por mucho que hayan evolucionado las quijadas de asno.

A pesar de sus errores, a pesar de su sumisión al poder económico, a nadie se le ocurriría proponer la ilegalización del Parlamento, aunque sus inquilinos no estén a la altura de las circunstancias. Aún con sus defectos, la democracia sigue siendo una herramienta válida.

Y las herramientas no deberían prohibirse jamás.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2004.

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Carta a Hipatia

Conferencia en el Aula Magna de la Universitat de Barcelona, con motivo de la traducción de las licencias Creative Commons a los idiomas castellano y catalán, el día 1 de octubre de 2004

“Lo perdimos todo, pero por eso mismo apostamos por algo
que sólo te pueden arrebatar matándote: el conocimiento.”

Sari Nusseibeh
1.- A modo de prólogo: Cántico por Leibowitz

Este texto está dedicado a Manuel Hernández, un carmelita descalzo que, en los días que escribo, y según informa Ramón Lobo para El País, es el último español residente en Irak. Se ha quedado allí para defender la biblioteca de su convento, sin armas, de la única forma que se pueden defender las bibliotecas: ordenando, limpiando y clasificando sus libros. Con sus santos cojones –con perdón- y con una provisión de chorizo en la despensa. En la entrevista comenta con amargura que se pasa las tardes peleándose con Internet: “No consigo ver periódicos españoles; todos piden clave de acceso”. Entre ellos, aquel en el que se publica su entrevista, dado que el grupo mediático al que pertenece se ha empeñado en poner candados a la información, sea en Internet o a través de las señales de radiodifusión televisiva, mientras vende los libros de Saramago a veinte euros.

Un hombre solo, encerrado en su biblioteca, empeñado en salvar un montón de libros. Como tantos monjes anónimos a lo largo de la historia, como el hermano Francis de “Cántico por Leibowitz”, como tú, Hipatia.

2.- La nueva Alejandría

Cuando Ignasi Labastida, coordinador del proyecto de traducción de las licencias Creative Commons, me pidió que preparase un texto para la presentación, lo primero que pensé es que yo no era la persona adecuada. Y no sólo porque hay otras personas que en nuestro país han hecho mucho más que yo por la difusión del copyleft; sin ir más lejos, Pepe Cervera y Javier Candeira, que hoy nos acompañan en esta mesa, o mi compañero y amigo Javier Maestre, cuyos conocimientos de inglés jurídico le han permitido abordar un gran trabajo de traducción. Hay otra razón más importante, que me convierten en una persona “inadecuada”, y es que yo no creo ni en el copyright ni en el copyleft: en lo que de verdad creo es en la piratería.

No se me asusten: cuando hablo de piratería me estoy refiriendo a la libertad de copia total, sin restricciones. Al derecho de cita en su sentido más amplio, a los hombros de gigantes sobre los que se sentaba Newton, para ver más lejos que nadie hasta entonces. A lo que ha venido haciendo el ser humano desde el principio de los tiempos: compartir el conocimiento.

La cuestión es que no podía defraudar la inmerecida confianza que los organizadores de este acto habían depositado en mi, así que me vi en el brete de improvisar unas palabras para defender algo en lo que no creo. Algo tremendamente complicado para un abogado –no se rían, por favor-, casi tanto como lo sería improvisar sermones para un cura ateo. Como es lógico, dados mis antecedentes, decidí recurrir a la piratería.

Tratándose de copiar ideas, lo primero que me vino a la cabeza es un viejo texto de Carl Sagan, publicado en su monumental obra “Cosmos”, donde explicaba la historia de la Biblioteca de Alejandría, cómo registraban todos los barcos que llegaban a su puerto en busca de libros. También lo cuenta Simon Singh en “El enigma de Fermat”. Se confiscaban todos los libros que los barcos llevasen consigo, y pasaban a manos de los escribas. Éstos copiaban los volúmenes y donaban el original a la biblioteca mientras que al propietario podían ofrecerle con displicencia un duplicado de la obra. Gracias a este meticuloso servicio de reproducciones para los antiguos viajeros, los historiadores de hoy mantienen cierta esperanza de que una copia de algún gran texto perdido pueda aparecer en un desván de cualquier rincón del mundo. Eso es lo que ocurrió en 1906, cuando J.L. Heiberg descubrió en Constantinopla un manuscrito, el Método, que contenía algunos de los escritos originales de Arquímedes.

También cuenta Sagan que la última bibliotecaria de Alejandría fue Hipatia. Y pensando en hablar de ella y para ella, me vino a la cabeza el blog que bajo el título “Mails a Hipàtia”, mantiene Vicent Partal, director de Vilaweb, el primer periódico en catalán de Internet. Decidí consumar mi crimen, no sin antes pedirle respetuosamente permiso a Vicent para piratear su idea. Excusatio non petita, acusatio manifesta.

Este humilde texto es una carta a Hipatia. Quiero explicarle a la última bibliotecaria de Alejandría a dónde hemos llegado, desde aquel lejano día en que se quedó sola, defendiendo su biblioteca. Y quiero explicárselo porque ahora, igual que entonces, son perseguidos todos aquellos que se acercan a la fruta prohibida del árbol de la ciencia. Porque en estos tiempos confusos que nos ha tocado vivir, es cuando más cerca está de cumplirse el sueño de Hipatia: la unificación, en una sola biblioteca, de todo el patrimonio cultural de la humanidad.

Y porque también ahora, la nueva Alejandría corre peligro. En unos casos, mediante la censura, y en muchos más, utilizando la propiedad intelectual como mordaza.

Han pasado dos mil años, y la lucha no ha terminado. Ahora los inquisidores visten toga, y se llenan la boca de derechos de autor, asesinando a Hipatia con cada nueva demanda que presentan. Igual que aquellos fanáticos enfurecidos que arrancaron la piel de Hipatia, para después prender fuego a su biblioteca, siguiendo consignas del arzobispo Cirilo, después proclamado santo:

“un grave eclesiástico destos que gobiernan las casas de los príncipes; destos que, como no nacen príncipes, no aciertan a enseñar cómo lo han de ser los que lo son; destos que quieren que la grandeza de los grandes se mida con la estrecheza de sus ánimos; destos que queriendo mostrar a los que ellos gobiernan a ser limitados, les hacen ser miserables…”

Son palabras de Cervantes, la siguiente víctima de esta epístola. Hace escasas fechas, Miquel Vidal, webmaster de Barrapunto, y otra de las personas que dignificarían esta mesa con su presencia, me reprendía amablemente por sostener que la difusión del Quijote por Europa se debió en buena parte a la piratería de impresores sin escrúpulos. Sostenía Miquel, con razón, que no podía hablarse de piratería cuando no existían derechos de autor. Debíase mi yerro a la censura del licenciado Márquez Torres a la segunda parte del Quijote:

«muchos caballeros franceses, de los que vinieron acompañando al embajador, tan corteses como entendidos y amigos de buenas letras, se llegaron a mí y a otros capellanes del cardenal mi señor, deseosos de saber qué libros de ingenio andaban más validos; y, tocando acaso en éste que yo estaba censurando, apenas oyeron el nombre de Miguel de Cervantes, cuando se comenzaron a hacer lenguas, encareciendo la estimación en que, así en Francia como en los reinos sus confinantes, se tenían sus obras: la Galatea, que alguno dellos tiene casi de memoria la primera parte désta, y la novelas. Preguntáronme muy por menor su edad, su profesión, calidad y cantidad. Halléme obligado a decir que era viejo, soldado, hidalgo y pobre, a que uno respondió estas formales palabras: «Pues, ¿a tal hombre no le tiene España muy rico y sustentado del erario público?» Acudió otro de aquellos caballeros con este pensamiento y con mucha agudeza, y dijo: «Si necesidad le ha de obligar a escribir, plega a Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre,haga rico a todo el mundo».

Viejo, soldado, hidalgo y pobre. Así murió Cervantes, pocos meses después de que se escribiesen esas palabras, mientras en toda Europa ya se conocía su obra. El autor que hiciera ricos a tantos y tantos impresores fue enterrado con la cara descubierta, siendo sufragado su sepelio con cargo a la beneficencia. Sea ésta la mayor, que no la última, paradoja de los derechos de autor, que sólo enriquecen a aquellos que los roban.

3.- Si la propiedad es un robo, los derechos de autor son un timo

Habré de confesarme de un nuevo pecado: a mi codicia le sumo la ignorancia. No hará ni dos años que descubrí las Creative Commons, de la mano del periodista, músico, y sin embargo amigo, Nacho Escolar, en cuyo blog Escolar.net aparecía un curioso símbolo gris con la leyenda “Some rights reserved”, algunos derechos reservados. Mofándome de él, quedé de lo más corrido, y mi penitencia no es otra que estar hoy aquí defendiendo la magna obra de Lorenzo Lessig, traducida a los idiomas de Cervantes y Ausiàs March.

Quien publica en Internet desde hace años, y conoce las reglas no escritas del medio, sabe que nada puede reclamar cuando le copian. Como mucho, y con buena voluntad, podría conseguirse el respeto por una de esas normas consuetudinarias: la etiqueta de la Red, por la cual aquel que cita a otro, debe informar al lector de la fuente original. Una regla vulnerada sistemáticamente por los medios convencionales que invadieron la Red en busca del Dorado, y que no contentos con haber intentado convertirla -fracasando- en un gran bazar, ahora quieren mutarla en campo de batallas judiciales.

A medio camino entre los mercaderes del copyright y los piratas, Lessig se me antojaba un iluso, un parvenu, alguien que no llegó a tiempo con la primera generación de ciberactivistas, y que en consecuencia tenía que buscar nuevas vías de negocio, abriéndose camino para buscar su nicho ecológico entre los dinosaurios de la Electronic Frontier Foundation.

Reconozco mi error, como tendrán que reconocerlo a medio plazo todos aquellos que aún desprecian el fenómeno weblog. Creative Commons, sea o no un negocio para Lessig, es una iniciativa imprescindible. Y lo es porque de ella depende la supervivencia del espíritu Internet.

A lo largo de los últimos años hemos visto ridiculeces de todo tipo. De entre todas, se llevan la palma las de aquellos leguleyos que planteaban acciones judiciales contra los enlaces de hipertexto, que son la esencia de la Red. Mercaderes que pretenden poner candados a la información, en nombre de la sacrosanta propiedad intelectual, al tiempo que imponen condiciones leoninas a sus creadores. Una especie que todavía tiene mucho poder en el mundo real, en la medida que los políticos profesionales les obedecen, redactando las leyes a su dictado. Pero también una especie que desconoce las reglas no escritas de la Red, con las que se han estrellado una y otra vez.

En este panorama, un mirlo blanco como Lessig es necesario. Y lo es porque ofrece un lenguaje inteligible a dos sectores hasta ahora irreconciliables: ofrece un texto jurídico que pueden entender tanto los que adoran la ley como los que, despreciándola, sólo creen en la etiqueta de la Red. Un texto que eleva la norma no escrita de Internet a rango de ley entre las partes. Las licencias Creative Commons conjugan el respeto a la autoría, el reconocimiento al creador original, con la posibilidad de que su obra se difunda entre el mayor público posible. Algo esencial para el nuevo tejido comunicacional que conforman los weblogs.

En pocos años no recordaremos cómo era posible pasarnos una mañana visitando sitios: pasarán a la historia los medios que no sindiquen sus contenidos mediante agregadores como Feedmania o Bloglines. En esa nueva Internet, Creative Commons será la ley. Y lo será porque de ello depende la supervivencia de Internet como la Nueva Alejandría, como gran tesoro del conocimiento humano.

Richard Stallman, en una de sus maravillosas metáforas, ha definido las patentes de software como un campo minado: cuesta muy poco sembrar los campos con ellas, y muchísimo trabajo eliminarlas. En el campo colectivo del conocimiento, cada señal de copyright es una mina contra la inteligencia, un atentado criminal al patrimonio cultural de la humanidad.

Sólo podremos reconstruir la Gran Biblioteca si mantenemos su integridad, y para ello hemos de volcar todo el conocimiento en la Red, de forma libre y gratuita. Y para conseguir ese objetivo, tenemos que vencer a los mercaderes de la cultura, desterrando de la Red a su areópago de leguleyos. Y en ese contexto de guerra total, Creative Commons es un arma de creación masiva.

4.- Si tiene copyright, no lo compres

La marca de los justos, frente a la que nada podrá hacer el ángel exterminador del copyright: eso es lo que representa Creative Commons para la nueva Internet. Un sello gris que informa al lector, diciéndole: lo que aquí encuentres pertenece a todos: su autor lo ha creado para que lo veas, para que lo copies, para que lo compartas, para que puedas crear tú también. Para que la galaxia de la creación común se multiplique como granos de arena. Para que las nuevas luminarias de la creación libre guíen la inteligencia humana, más allá de los agujeros negros del copyright.

Lawrence Lessig y Creative Commons han abierto una senda en el campo de minas, colgando en Internet un buscador de obras bajo licencia procomún, que permite encontrar todo tipo de creaciones intelectuales copyleft. No necesitamos a los grandes medios: en toda nuestra vida, no tendremos tiempo de leer todo aquello que ya es patrimonio común.

Cuando empresas como Disney, -que como ha denunciado Lessig, deben buena parte de sus títulos al reciclado de obras que ya estaban en el dominio público- consiguen que los partidos políticos amplíen el plazo de copyright hasta los 95 años; cuando los dos partidos políticos mayoritarios en España redactan un Código Penal a la medida de los grandes editores, la apuesta por el copyleft se convierte en militancia.

Normas como la Ley Orgánica 15/2003, que criminaliza la simple difusión de información, cuando ésta perjudique a los titulares de los derechos de autor, nos obligan a tomar partido. Ante la represión, sólo cabe la revuelta; y la revuelta, hoy, es renegar del copyright. Si no tiene un sello gris que permita difundir libremente la cultura, si no es copyleft, no lo compres. No lo leas, no lo escuches, no lo copies. No interesa.

Lo confieso, soy un sectario: me han obligado a serlo aquellos que me amenazan con cárcel mientras se llenan la boca de derechos de autor. Y por ello propongo desde aquí tomar partido: o con la cultura, o con el copyright. Como si fuese una consigna revolucionaria: si tiene copyright, no lo compres.

Que se guarden sus textos, sus canciones, sus películas. Si ensucian su obra con la rúbrica “Todos los derechos reservados”, la enterrarán para siempre.

5.- «Quant el preu, tan mòdic es, que penso no cobrar res»

A raíz de la caída de Málaga durante la Guerra Civil, el poeta León Felipe escribió un poema titulado “La insignia”. En su preámbulo escribió la más bella definición del copyleft que he podido encontrar:

“Este poema se inició a raíz de la caída de Málaga y adquirió esta expresión después de la caída de Bilbao. Así como va aquí es la última variante, la más estructurada, la que prefiere y suscribe el autor. Y anula todas las demás anteriores que ha publicado la prensa. No se dice esto por razones ni intereses editoriales. Aquí no hay Copyright. Se han impreso quinientos ejemplares para tirarlos al aire de Valencia y que los multiplique el viento.“

El copyright restrictivo es un inmenso cementerio de libros, condenados a la podredumbre por miserables que jamás los leerán. A sus turbios manejos políticos, como destapa Lessig en Free Culture, les debemos, por poner un ejemplo, que la Edad de Oro de la Ciencia Ficción siga en manos de editores mediocres. Obras maravillosas, que deberían haber pasado hace mucho tiempo al dominio público, duermen en el limbo del olvido.

Internet es una revolución, que nos sitúa en una encrucijada de importancia capital. De lo que ahora hagamos, tendremos que rendir cuentas ante nuestros descendientes. Cuando quieren arrebatarnos el campo común de la cultura, nuestro creative commons, nuestro procomún creativo, “el nostre empriu creatiu”, no caben medias tintas. Poder encender el ordenador y leer, escuchar, visualizar el patrimonio cultural que nos ha hecho humanos, no puede, ni debe, ser una batalla judicial. Ha de ser una prioridad política, porque es una necesidad histórica.

Sentado sobre hombros de gigantes, y no por ello menos miope, este texto que hoy firmo no tiene importancia, es otro grano de arena, una lágrima en la lluvia. Todo cuanto hay en él se lo debo a otras personas, muchas de las cuales han muerto; afortunadamente, también hay muchas que hoy me honran con su amistad. Todos me han enseñado algo, y por ello este texto no puede tener copyright: sería una apropiación indebida. Es para ti, Hipatia, y para cuantos quieran leerlo, copiarlo, reutilizarlo, e incluso olvidarlo, como la tierra que un día me cubra olvidará a su autor. Renunciando a cualquier derecho, para mi y para mis herederos, lo dejo sembrado en el campo común.

Y si ha de dar algún fruto, que lo multiplique el viento.

Barcelona, 1 de octubre de 2004.

Carlos Sánchez Almeida
República Internet

Bibliografía:

-“Creative Commons”:
http://www.creativecommons.org/

-“Creative Commons Search”, buscador de obras copyleft:
http://search.creativecommons.org/index.jsp

-“Dossier copyleft”, varios autores:
http://www.sindominio.net/afe/dos_copyleft/

-“Esta guerra no se gana con F-18”, entrevista a Sari Nusseibeh, por Lluis Amiguet:
http://www.lavanguardia.es/web/20040918/51163269273.html

-“El último español en Irak”, artículo de Ramón Lobo:
http://www.elpais.es/articulo.html?xref=20040920elpepiult_1&type=Tes&anchor=elpporint&d_date=

-“Cántico por Leibowitz”, Walter M. Miller:
http://www.cyberdark.net/ver.php3?cod=64

-“Cosmos”, Carl Sagan:
http://www.geoplaneta.es/03/03_ns.asp?IDLIBRO=12333

-“El enigma de Fermat”, Simon Singh:
http://www.editorial.planeta.es/03/03_ns.asp?P=ON&IDLIBRO=12306

-“Mails a Hipàtia”, Vicent Partal:
http://blocs.mesvilaweb.com/bloc/38

-“La propiedad intelectual como mordaza”, David Casacuberta:
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=P52_0_1_0_C

-“El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”, Miguel de Cervantes Saavedra:
http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/Cervantes/obra/completas.shtml

-“How to fight software patents – singly and together”, Richard M. Stallman:
http://barrapunto.com/article.pl?sid=04/09/13/1926233&mode=nested

-“Liberen la cultura”, Lawrence Lessig, traducción de Antonio Córdoba:
http://www.elastico.net/archives/001222.html

-“Les cançons d’Ariadna”, Salvador Espriu:
http://www.uoc.edu/lletra/noms/sespriu/index.html

-“La insignia”, León Felipe:
http://www.lainsignia.org/2000/diciembre/red_001.htm

 

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Ciberdelitos y ciberderechos: corren malos tiempos

“Hace ya unos cuantos años que en los países democráticos –no sólo en España- los políticos descubrieron que en el Derecho Penal –más precisamente en el endurecimiento del Derecho penal- había una gran cantera de votos. Corren malos tiempos.”

Enrique Gimbernat Ordeig, prólogo a la novena edición del Código Penal, editorial Tecnos, enero 2004.

I. Presentación: historia de un desencuentro

Me van a permitir que me ponga nostálgico. Aunque uno no está todavía en edad de contar batallitas, lo cierto es que para aquellos que hemos tenido la suerte o desgracia de presenciar la evolución de las redes de telecomunicaciones, hablar de hechos ocurridos allá por 1987, año en el que empecé a ejercer, viene a ser como mentar el Mesozoico. Bien, lo cierto es que uno de los primeros casos en los que tuve que intervenir, en materia de derecho penal “informático”, ocurrió por aquellos años. Un buen día me llamó un compañero de promoción, por entonces instalado en un despacho mercantilista, al que le habían encargado la defensa de una pequeña empresa de ensamblaje de clónicos, que estaba siendo acusada por instalar sistemas operativos gratuitos –vamos, gratuitos para sus clientes, ustedes ya me entienden- en los ordenadores que vendían. Como mi amigo sabía que a mí me gustaba jugar a marcianos, y perder el tiempo conectándome a BBS, pues la cuestión es que me pidió una opinión sobre su caso, cosas de principiantes.

La cuestión es que analizando el tema, pudimos saber que la acusación se basaba en la compra de un ordenador con sistema operativo preinstalado a petición del cliente, que resultó ser un detective de la empresa denunciante, el cual había insistido a mi cliente para que le “regalasen” el sistema si compraba el ordenador. Claro está que la denuncia no decía eso, todo lo contrario: mi cliente era, según la acusación, un pirata. Con el batiburrillo de hormonas y cinco años de carrera mal digeridos, ya se imaginarán Vds. mi planteamiento del caso: “Estamos ante un delito provocado, hay que llegar hasta el Tribunal Constitucional”. Afortunadamente para las finanzas del cliente, se optó por una salida pactada con la empresa denunciante, a la que se compraron un montón de sistemas operativos, se archivó el caso, y todos tan contentos. ¿Todos? No, alguien había hecho el primo, trabajando para el diablo: la Policía.

Pasando los años, y a la medida que avanzaba esto de la informática, fui descubriendo que, en buena parte de los casos, el perdedor siempre era el mismo: el funcionario de turno al que le tocaba redactar un atestado lleno de términos raros, al objeto de conseguir que un juez dictase una orden de entrada y registro para llevarse un montón de ordenadores. Ordenadores que se tardaban años en peritar, todo a cargo del erario público, para que al final se llegase a un pacto entre denunciante y denunciado. Alguna vez se llegaba a juicio, no obstante, especialmente si el acusado era insolvente, con lo cual el procedimiento era igualmente inútil. Estamos hablando, recuérdese, de infracciones penales contra los derechos de autor, muchos años antes de que llegase el top manta: si el acusado no tenía antecedentes, la única repercusión era económica, y su insolvencia determinaba la absoluta inutilidad del procedimiento.

De aquellos años me quedó, al igual que a muchos de los funcionarios con los que coincidí, un absoluto escepticismo en lo que se refiere a la represión penal de la piratería. Al principio, nos veíamos como enemigos, pero con el tiempo, no tuvimos más remedio que respetarnos y ocupar nuestros respectivos papeles en el gran teatro del sistema de represión penal. Suya era la responsabilidad de la obra principal, la “desarticulación”, ese curioso término acuñado, mano a mano, por gabinetes de prensa policiales y periodistas de sucesos. Nuestra responsabilidad se circunscribía al juicio, un psicodrama ejecutado por meros figurantes, cuya importancia mediática era inversamente proporcional a la de los derechos y libertades implicados.

El delito informático se reducía entonces al delito contra la propiedad intelectual, la copia ilegal de programas de ordenador. Mucho ha llovido desde entonces. En 1995 se aprobó un nuevo Código Penal que tipificó los nuevos delitos informáticos, un Código Penal que ha sido reformado en varias ocasiones, incorporando en 1999 y en 2004 nuevos delitos informáticos. Voy a hablarles de ellos desde la perspectiva de la defensa del internauta, desde la perspectiva de los denominados “ciberderechos”.

II. Los ciberderechos no existen

Lo he dicho en varias ocasiones, y hoy lo repito: los ciberderechos no existen, como no existen los delitos “informáticos”. Los derechos humanos y su antítesis, los delitos, son los mismos fuera y dentro de la Red. Cuando hablamos de ciberderechos o ciberdelitos nos referimos a derechos o delitos que pueden ejercerse, o cometerse, mediante medios telemáticos.

No necesariamente es delito informático aquel que tiene como “cuerpo del delito” un ordenador, puesto que en tal caso caeríamos en el ridículo de hablar de delito informático cuando se le da un martillazo a un monitor (algo no tan infrecuente, por otra parte). En la medida que los ordenadores, y más allá, las redes informáticas, se han imbrincado de forma inexorable en nuestras vidas, se ha abierto la posibilidad de ejercer derechos fundamentales, o atentar contra bienes jurídicos, por vía telemática.

Todos los bienes jurídicos pueden lesionarse por vía informática. Podemos establecer una clasificación acudiendo al catálogo de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, o a los diferentes Títulos del Código Penal. En ambos casos será una clasificación inútil, porque la evolución del delito informático estará siempre condicionada por los avances de la técnica. Les pondré un ejemplo, desgraciadamente muy reciente.

En el año 2001, a raíz de una invitación del Centro de Estudios de la Administración de Justicia, publiqué una ponencia sobre ciberdelitos, en la que a la hora de hablar de ciberderechos que podían vulnerarse mediante medios informáticos, establecía una clasificación provisional , en la que mencionaba la libertad, la privacidad, la hacienda pública, el patrimonio y el orden socioeconómico, la fe pública… En aquel momento no mencioné el derecho a la vida y la integridad física, entre otras razones por la persecución de la que es víctima Internet: cualquier ocasión es buena para criminalizar la Red desde los medios de comunicación tradicional. Nunca me ha parecido que sea la mejor forma de popularizar el uso social de Internet salir diciendo que el sabotaje informático puede afectar a hospitales, aeropuertos, o ferrocarriles…

El 11-M nos ha demostrado, con trágica ironía, que cualquier delito puede cometerse –o investigarse- haciendo acopio de medios telemáticos. Las investigaciones por los atentados de Madrid empezó como tantos otros delitos tecnológicos, intentando localizar a los vendedores de las tarjetas-chip con las que se había cometido el delito. Toda una red telemática, que incluye transmisión de satélite, había sido instrumentalizada para cometer asesinatos colectivos.

III. Escala de valores

Comentaba al principio que los primeros delitos informáticos eran delitos contra la propiedad, persecución policial de la piratería. Si observamos las estadísticas actuales, podemos comprobar que se siguen llevando la parte del león, a consecuencia de la proliferación del top manta. También recientemente ha sido objeto de actuación policial la distribución a través de Internet de obras protegidas por derechos de autor.

El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil llevan a cabo una ingente labor en el terreno de la erradicación de la piratería. No seré yo quien pida que se dejen de perseguir delitos que afectan sobremanera al desarrollo de la vida cultural en nuestro país. Pero sí pediría una reflexión sobre la escala de valores que manejamos.

A partir del próximo 1 de octubre entrará en vigor un nuevo redactado del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2003. Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a perseguirse de oficio, sin necesidad de denuncia previa. Mucho me temo que a partir de esa fecha van a ser frecuentes redadas multitudinarias de vendedores callejeros. La redada es un instrumento bastante inútil desde el punto de vista de la eficacia policial, pero excelente desde un punto de vista mediático: ofrece a los contribuyentes bienpensantes sensación de seguridad, especialmente cuando se dirigen contra el colectivo inmigrante. Y además la SGAE tan contenta.

Luego pasa lo que pasa. Juicios en los que el Ministerio Fiscal pide 18 meses de prisión por tres copias de videojuegos, valoradas en poco más de 100 euros. Y jueces con dos dedos de frente que dictan sentencias absolutorias.

Y es que los responsables de la persecución del delito tienen a veces serios problemas de escala de valores, que en el terreno del delito informático no se circunscriben exclusivamente a la propiedad intelectual, sino que afectan a ciberderechos mucho más serios, como la privacidad.

En pasadas fechas, tuvo lugar un juicio oral en el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cinco años de prisión por revelación de secretos y daño informático. Se trataba de un caso en el que una persona interceptó los mensajes de correo electrónico de otra, procedió a usurpar su personalidad y su cuenta de correo, se dedicó a remitir correos electrónicos desde la dirección de la víctima, haciéndose pasar por ella, y finalmente procedió a destruir toda la correspondencia electrónica. Delitos contra la intimidad, contra la fe pública y contra el patrimonio. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran suficientes para enviar a la cárcel a una persona, y pactó una pena de dos años.

Esa misma pena, y otras superiores, se solicitan en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En estos momentos hay una persona condenada a tres años de prisión por un delito de revelación de secretos de empresa, pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional. Cuando se vulnera el derecho de propiedad se vulnera un derecho, pero no un derecho fundamental, en el sentido que vienen definidos por nuestra Carta Magna, artículos 14 a 29. Y sin embargo, el Ministerio Fiscal está dispuesto a que un ciudadano vaya a prisión por vulnerar el derecho de propiedad, y no cuando se vulnera el derecho a la intimidad, que sí es fundamental.

Hemos de poner en el justo lugar de la escala de valores los bienes jurídicos vulnerados. Falsificar una tarjeta de crédito tiene una pena de entre 8 y 12 años de prisión, una pena muy superior a la distribución de pornografía infantil, donde el bien jurídico dañado es, ni más ni menos, que el derecho a la libertad y al pleno desarrollo de la personalidad de los menores.

También afecta al derecho a la libertad el acoso moral y sexual en el trabajo, conductas cuya comisión es posible a través de correo electrónico. ¿Son perseguidas adecuadamente, o los agentes encargados de su represión se les ocupa prioritariamente en peritar colecciones privadas de cd-rom?

IV. Vicios privados, públicas virtudes

“España entera es una banda organizada, que el día menos pensado será desarticulada. Un país entero lleno de defraudadores: a ver cómo se comen si no, los cientos de miles de altas en la televisión de pago, que no han dicho ni mu cuando les subieron la tarifa básica, de no ser porque hasta el más tonto tiene instalada una tarjeta pirata. Un país entero que calla y consiente, mientras tenga una cabeza de turco en la que expiar las culpas de nuestra cobardía. Esa es la noticia que nadie se atreve a publicar, menos Kriptópolis y @rroba.”

Son palabras escritas en el año 2001, a raíz de una operación de desarticulación de presuntos defraudadores de televisión de pago. Se suceden muchas operaciones similares, siendo detenidas decenas de personas. Al cabo de los años, autos de archivo, sentencias absolutorias.

Se procesa a personas por el simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de información. Páginas web que son cerradas porque perjudican los intereses económicos de grandes empresas. Ordenadores portátiles recién adquiridos que son incautados durante años, discos duros cuyo contenido es destruido para siempre. Personas que han sido detenidas en su puesto de trabajo, con la repercusión que ello tiene para su estabilidad laboral, familiar y emocional. Todo por beneficiar a una empresa privada. Todo inútil: los hechos no eran constitutivos de delito.

No estoy hablando de un caso aislado, sino de una situación constante, tanto en el terreno de la propiedad intelectual como en el de la televisión de pago, como en el de la telefonía móvil. El día 13 de marzo 2001, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de la que es ponente la Magistrada Roser Bach Fábrego, establece que desbloquear teléfonos móviles no es delito. A raíz de esta sentencia, y de las anteriormente comentadas, para eludir lo que han establecido los jueces, el gobierno del Partido Popular decide criminalizar dicha conducta reformando el Código Penal.

En los últimos días, a raíz del 11-M, hemos tenido ocasión de comprobar cómo se criminaliza desde los medios de comunicación el desbloqueo de móviles, una práctica que al parecer se llevaba a cabo desde el locutorio de Lavapiés regentado por uno de los acusados. Pues bien, dicha conducta no ha sido considerada delictiva por la sentencia que les he comentado. Y precisamente por ello se ha decidido criminalizarla en el nuevo Código Penal.

La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal regula como nuevos delitos informáticos lo que hasta la fecha era ejercicio de derechos, conductas por las que muchas personas han padecido persecución y han sido absueltas. El Estado se presta a colaborar con el poder económico, criminalizando conductas que los jueces han declarado lícitas en sentencia firme. Y se decide incluirlas todas juntas, en un solo artículo utilizado como cajón de sastre. A cada párrafo de dicho artículo le podríamos poner el nombre de una empresa de telecomunicaciones.

El artículo 286 del futuro Código Penal. tipifica como delito el acceso no autorizado a servicios interactivos prestados por vía electrónica, así como a servicios de radiodifusión sonora y televisiva. Lejos de lo que podría parecer, la nueva regulación no afecta únicamente a los delincuentes digitales, sino que incide sobremanera sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Cualquier medio informativo, electrónico o en papel, se va a ver afectado por la nueva regulación. Cualquier sitio web que informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal.

Con la extraordinaria capacidad de convicción que otorga el monopolio informativo, las empresas interesadas han conseguido del actual gobierno la inclusión en el nuevo Código Penal de un artículo 286 en el que se regula de forma explícita el acceso no autorizado a servicios de radiodifusión sonora o televisiva. La versión digital de las grandes superficies comerciales también resulta favorecida por el nuevo delito, al castigarse en el mismo artículo el acceso no autorizado a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica. También resultan beneficiadas por la pedrea legislativa las empresas de telecomunicaciones: si un ciudadano ofreciese a su vecino compartir su conexión a Internet, ya sea mediante red convencional o wireless, podría interpretarse que ambos estarían cometiendo un delito tipificado en la nueva regulación.

El nuevo tipo penal abarca todo tipo de conductas relacionadas con las actividades mencionadas: desde la fabricación de cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso, pasando por su mantenimiento, hasta la simple utilización de los mismos en el domicilio del usuario final. En términos estadísticos, viene a situar fuera de la Ley a buena parte de la población española: resultaría difícil encontrar a alguien que no haya visionado, en su casa, en la de un amigo, o en algún establecimiento público, programas de pago con tarjeta pirata. Al penarse la simple utilización, cualquier televidente se convierte en delincuente. Y disculpen por el ripio.

Lo más criticable de la propuesta de reforma reside en la redacción del apartado 3 del artículo 286. Se tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo. Estas tres últimas palabras, «incitando a lograrlo», no otorgan seguridad jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal.

En resumen, una serie de conductas que los jueces no consideraban incardinables en el Código Penal, una serie de empresas que quieren asegurarse beneficios económicos, y como consecuencia de ello, una reforma que criminaliza ilícitos civiles. Triste papel el del Parlamento, convertido en una simple extensión del poder económico. Y triste papel el de nuestro sistema de represión penal, instrumentalizado para el lucro de unos pocos.

Por el camino, se van al garete todas las teorías del moderno derecho penal: su carácter subsidiario, el principio de intervención mínima. No debería extrañarnos, en un país donde se ha tildado de “limbo jurídico” a algo como Guantánamo: la regresión, de casi trescientos años, a un Derecho Penal anterior a Cesare Beccaria, en palabras de Enrique Gimbernat.

V. Propiedad intelectual y derecho a la cultura

El Código Penal de 1995 estableció, para los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el requisito de la persecución a instancia de la víctima. La ley 15/2003, de reforma del Código Penal, elimina dicho requisito, de modo que a partir del día 1 de octubre tales delitos deberán perseguirse de oficio. ¿La causa de esta reforma? El archivo, cuando no la absolución, por parte de jueces de todo el Estado, de causas penales contra personas detenidas por las fuerzas de seguridad, sin previa denuncia por parte del ofendido.

Además del cambio en los requisitos de procedibilidad, también se aumentan las penas en delitos contra la propiedad intelectual. No creo que aumentar la cuantía de las multas pueda preocupar mucho a los vendedores callejeros ni a las tan mentadas mafias que los explotan, pero lo que sí es seguro es que permite escribir titulares de prensa con pretendidos efectos disuasorios.

Con todo, lo más sorprendente de la nueva reforma, en materia de piratería intelectual, es la criminalización de la copia privada de música y películas. El nuevo redactado del artículo 270.3 establece que será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Dichas obras protegidas son las mencionadas en el artículo 270.1: obras literarias, artísticas o científicas, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.

Hasta la fecha, y en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor para uso privado del copista, excepción hecha de los programas de ordenador (en los que sólo existe derecho de copia de seguridad para el usuario legítimo), el artículo 270.3 del Código Penal consideraba delito únicamente los dispositivos técnicos destinados a suprimir las protecciones de programas de ordenador, tales como «cracks» de software o chips multisistema para Playstation.

El nuevo texto legal amplía la protección de la que ya gozaban los programas de ordenador a todo tipo de obra literaria, artística o científica. Ello incide sobremanera en las obras que, como es el caso de de música y películas, más pueden encontrarse en las redes P2P. Por definición, todo DVD está protegido, luego la tenencia de cualquier programa que permita extraer video del mismo para convertirlo a otro formato y de esa forma poder copiarlo, puede situar al usuario de dicho programa fuera de la ley. Algo que también es predicable de aquellos programas de software diseñados para eludir las protecciones de los cds musicales, permitiendo la copia de las pistas o su conversión a mp3.

Con la reforma aprobada, que entrará en vigor el día 1 de octubre, se ha añadido un argumento de peso a los ya expuestos por múltiples colectivos en contra del canon pactado entre las entidades de gestión de derechos de autor y las empresas productoras de CD y DVD, objeto en estos días de una amplia polémica en la Red española. No tiene sentido cobrar un canon de copia privada por CD-R y DVD-R virgen, cuando se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier DVD original, y de buena parte de los CDs musicales.

La reforma legal también augura un panorama sombrío para las redes P2P. La simple presencia en la red de un archivo de imagen o sonido, extraído de un DVD o de un CD protegido, puede tener como consecuencia el inicio de una investigación al objeto de determinar el origen de dicho archivo, para cuya creación es necesaria la utilización de software considerado ilícito por la reforma penal, y ello pese a que la Ley de Propiedad Intelectual considere lícita la copia privada. Pues bien, a partir del próximo 1 de octubre se dará el contrasentido de pagar un canon de compensación a los autores cuando se adquiere un CD y, a la vez, considerar delictivo el ejercicio del derecho de copia privada remunerado con el susodicho canon.

La consecuencia de estas reformas es la criminalización de conductas que hasta la fecha no habían merecido reproche penal, y el consiguiente aumento del trabajo de los cuerpos de policía especializados en la represión del delito cibernético. Ignoro si los redactores de la Ley han previsto un aumento de las plantillas, pero mucho me temo que no. La imprevisión del legislador es un mal endémico: en la misma reforma ha desaparecido la pena de arresto de fin de semana establecida en 1995, una pena que prácticamente no se ha llegado a aplicar debido a la inexistencia de centros de detención para su cumplimiento…

En fin. La utilización del Código Penal para salvaguardar el sacrosanto derecho de propiedad siempre ha sido excesiva en nuestro derecho. El Código Penal del franquismo consideraba infracciones penales conductas como entrar en una heredad murada o cercada sin permiso del dueño, para comer frutos o sin comerlos, recogiendo o sin recoger leña para calentarse en invierno… Tipos penales diseñados para mantener una situación de dominación, en beneficio de terratenientes latifundistas. Delitos pensados para someter al jornalero.

Todo cambia, son otros los protagonistas de la explotación, y los métodos de dominación son más sutiles. Por ejemplo, el nuevo artículo 274 del Código Penal, que tipifica como delito contra la propiedad industrial la conducta de sembrar variedades vegetales protegidas, aunque sea sin afán de lucro. Un delito “a medida” de las multinacionales farmacéuticas que detentan la investigación sobre la vida. No vaya a ser que a alguien le dé por exportar gratuitamente semillas a Africa, con el inmoral objetivo de dar de comer a la gente…

Nuevas tecnologías, nuevos delitos, y un solo objetivo: consolidar el derecho de propiedad. Aunque sea en detrimento de otros derechos. Aunque tenga que dedicarse toda la plantilla policial a perseguir traficantes de sueños.

VI. Delitos de opinión: lo que se persigue y lo que no

Lo podemos leer en multitud de titulares. Se persigue judicialmente a quienes ofenden, a través de Internet, a la Esperanza de Triana y a sus cofrades. Un Juzgado Central de Instrucción inicia diligencias contra páginas que utilizan imágenes de la Familia Real… Los delitos de opinión siguen existiendo en nuestro digitalizado siglo XXI: las páginas digitales no arden, pero seguimos encendiendo hogueras.

Sin embargo, los mismos fiscales que no tienen inconveniente en acusar a quienes ofenden los sentimientos de católicos y monárquicos, no persiguen con igual dedicación a los que promueven la caza del moro desde Internet. Ni tampoco se pide el cierre de las páginas “ultraliberales” desde las que se propone eliminar cualquier tipo de ayuda pública a los minusválidos, a los que se condena a sobrevivir de la caridad privada. Como lo oyen: liberales que proponen la vuelta al Medievo: los tullidos pidiendo caridad en la plaza pública.

Establece el artículo 510 del Código Penal:

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Proponer que el Estado deje de pagar pensiones a los minusválidos, debiendo éstos sobrevivir de la caridad privada no es una simple opinión que deba ser protegida. No se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión: se trata de un delito de incitación a la discriminación que debe ser perseguido con todo el peso de la ley.

Proponer desde Internet la exclusión social de los inmigrantes, a los que se condena al gueto, es un delito de lesa humanidad. Y sin embargo hay cientos de páginas españolas que promueven el odio social, sin que el Ministerio Fiscal intervenga de oficio.

Eso sí, cuando se trata de perseguir a republicanos y ateos que ofenden a la Casa Real o al Opus Dei, nos calzamos la toga con puñetas y encendemos la hoguera.

VII. Quien no tiene secretos, no tiene intimidad, o cuelgue sus derechos con el abrigo, en el momento de fichar

Lo comentaba al principio: tenemos un serio problema de escala de valores. Veamos dos ejemplos.

Un trabajador es acusado de sustraer secretos de empresa, y acaba siendo condenado a una pena de tres años de prisión, que supone la destrucción de su vida laboral, al tratarse de una pena que no admite la suspensión condicional.

Un empresario es acusado de espiar el correo electrónico de sus trabajadores. El Ministerio Fiscal se inhibe, considerando que los hechos no son constitutivos de delito.

No estoy hablando de derecho-ficción. Les estoy describiendo las dos bocas del embudo, las dos varas de medir. La gloriosa herencia de Don Jesús Cardenal, inquilino en su día de la Fiscalía General del Estado, cargo desde el que ha colocado al frente de las principales fiscalías a lo más retrógrado de la profesión.

No voy a extenderme aquí sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en el ámbito laboral. Me basta con recomendar la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003, donde se analiza un caso de espionaje telefónico entre cónyuges y a los profesores de una escuela. El Tribunal Supremo establece como personalísimo el derecho a la intimidad, no pudiendo ser violentado absolutamente por nadie, salvo la autoridad judicial, sin que ningún tipo de relación familiar o contractual habilite para vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones:

Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio, y que explícita y específicamente establece el secreto de las comunicaciones telefónicas como una de las manifestaciones más relevantes de la intimidad personal que se ampara constitucionalmente en el apartado primero del art. 18 de la Constitución con vocación de universalidad y sin otras excepciones que las expresamente contempladas en el precepto.

Esta realidad consagrada en el art. 18 CE tiene su correspondiente reflejo en el art. 197 CP donde el sujeto activo del tipo es, como se ha dicho, «el que» realice alguna de las acciones típicas, es decir, cualquiera persona, sin distinción y sin excepción; y donde el sujeto pasivo es «otro», quienquiera que sea este otro, sin exclusión alguna, siendo singularmente significativo que en el CP vigente haya desaparecido incluso la dispensa penal que favorecía a padres o tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o menores que se hallaren bajo su dependencia que figuraba como excepción en el art. 497 CP de 1973, todo lo cual evidencia, al entender de esta Sala, que ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría al marido de la acusada, sino también a los interlocutores de esta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado.

He asistido a muchos juicios por delito informático. Uno de los únicos casos en que recuerdo que la víctima se haya dirigido a los policías que redactaron su atestado, para agradecerles su labor en la investigación, es precisamente un caso de espionaje de correo electrónico. Quizás porque la policía se toma más en serio los derechos fundamentales que muchos fiscales.

VIII. Porno infantil: el peor delito contra la libertad.

A lo largo de esta exposición hemos ido de menos a más: de los bienes jurídicos que considero menos importantes, a aquellos que han de ser prioritarios en la investigación policial. Insisto en que no debe dejar de perseguirse ningún delito, pero hemos de tener en cuenta en qué casos el bien jurídico protegido es un derecho fundamental: igualdad, intimidad, libertad de expresión… Por encima de todo están las ofensas a la vida y a la libertad: la pornografía infantil lesiona por igual ambos derechos.

El Código Penal de 1995 tuvo en su día una inmerecida fama de progresista: nada más falso. Al tiempo que continuaba penando conductas como la insumisión, la ocupación o el aborto, dejó fuera de su cobertura jurídica la pornografía infantil. En posteriores reformas, ha sido tipificada como delito, y a partir del próximo 1 de octubre, podrá perseguirse a aquellos que posean para su propio uso materiales pornográficos en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de edad o incapaces.

Posiblemente desde páginas “ultraliberales” se nos va a decir que la posesión de pornografía infantil, en tanto se trata de una conducta privada, no debería ser delito. Nada más falso: si hay un delito que debe ser perseguido desde una óptica progresista, es precisamente la posesión de pornografía infantil, en cuanto lesiona gravemente la libertad y la integridad física y moral de los menores.

También en este punto comparto los argumentos de Enrique Gimbernat, que compara la posesión de pornografía infantil con el delito de receptación. De igual modo que el delito contra la propiedad se perpetúa y agudiza al adquirirse la mercancía robada, el delito de posesión de pornografía infantil perpetúa el ataque a la libertad y dignidad de los niños, y se contribuye al mantenimiento y expansión de una industria criminal.

En algunas ocasiones, desde la óptica “ultraliberal” se ha argumentado que la posesión de pornografía infantil sería equivalente a la posesión de drogas: conductas privadas que no deben penalizarse. Se trata de una analogía equivocada: la posesión de drogas, en tanto afecta a la salud del propio consumidor, es un delito que vulnera un bien jurídico del que es titular el propio adquirente. La vida y la integridad física son disponibles por su propio titular (no es punible la tentativa de suicidio ni la automutilación). No así la libertad e integridad física de los menores, absolutamente indisponibles. Y son precisamente esos derechos los que se vulnera con la posesión de pornografía infantil.

Como podrán comprender tras esta reflexión, considero bien empleados todos los efectivos que se dediquen a la lucha policial y judicial contra el más grave delito informático. Pero al mismo tiempo quiero llamar la atención sobre el extremo cuidado que ha de ponerse en cuanto a garantías procesales.

Se ha hablado en muchas ocasiones de la “pena de banquillo”. Ser sometido a un proceso judicial supone por sí mismo un estigma social, incluso en el supuesto de que el acusado sea declarado inocente. Imaginen lo que puede representar para un ciudadano, hasta entonces anónimo, ser acusado de posesión de pornografía infantil por tener una imagen prohibida en la caché del disco duro. No debe procederse a la detención de nadie sin haber obtenido previamente abundantes pruebas que le incriminen, y estas pruebas deben obtenerse con las debidas garantías, recabándose el auxilio judicial en todo momento.

IX: De lege ferenda, una humilde proposición

A lo largo de la campaña que protagonizaron los internautas españoles, desde cientos de organizaciones, en contra de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), me harté de repetir un mensaje: no debía legislarse Internet como si se tratase de un gueto, no a las leyes especiales para Internet. Internet debía legislarse como el mundo real, modificando las leyes existentes en aquello que fuese necesario, para adaptarlas a la nueva realidad. El pueblo español ha cambiado de Gobierno, y ese trabajo sigue pendiente.

La reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de octubre incorpora nuevos delitos informáticos, alguno tan curioso como el quebrantamiento de condena por vía electrónica. Y sin embargo, en un acto de negligencia inexcusable, el legislador se ha olvidado de regular los criterios de atribución de responsabilidad de los delitos de prensa cometidos por vía electrónica. Sigue vigente el artículo 30 del Código, pensado para los delitos cometidos utilizando medios de difusión mecánicos, pero debe recurrirse a una ley que ni siquiera es orgánica, como la LSSI, para determinar la responsabilidad de los titulares de páginas web.

Puestos a hablar de criterios de atribución de responsabilidad, responsabilizo directamente al Gobierno cesante de cuantas absoluciones de delitos graves se produzcan en base a dicha omisión. Pero si hay responsables por acción, también los hay por omisión: si el nuevo Gobierno no deroga la reforma reaccionaria del Código Penal, si no deroga la LSSI, será tan responsable del empobrecimiento de las libertades públicas como el gobierno anterior.

Barcelona, a 15 de junio de 2004
27º aniversario de las primeras elecciones democráticas

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La interfaz del sistema

«Hace poco estuve en Disney World, concretamente en la parte llamada el Reino Mágico, caminando por Main Street USA. Esta es la perfecta pequeña ciudad victoriana y cuca que lleva al castillo Disney. Había mucha gente; nos abríamos camino más que caminábamos. Justo delante mío había un hombre con una videocámara. Era una de esas nuevas videocámaras en las que, en vez de mirar por un visor, contemplas una pantalla plana en color del tamaño de un naipe, que televisa en directo lo que quiera que la cámara esté grabando. Sostenía el aparato cerca de la cara, de tal modo que le tapaba la vista. En vez de ir a ver una pequeña ciudad de verdad gratis, había pagado dinero por ver una falsa, y en vez de verla a simple vista estaba contemplándola por televisión.»

La cita pertenece a «En el principio fue la línea de comandos«, de Neal Stephenson, y ejemplifica a la perfección el proceso mediante el cual estamos ansiosos por ser cómplices de nuestro propio engaño. El ciudadano occidental necesita una interfaz que le permita la comunicación con una realidad que le da vértigo conocer. En el ámbito de la informática, son mayoría los usuarios que no quieren conocer el verdadero funcionamiento de la máquina: su única aspiración es una pantalla simple, sin complicaciones. La complejidad les da miedo.

El sistema político-económico también necesita de una interfaz. Es necesario para su estabilidad que los consumidores no conozcan los resortes internos del sistema de poder. A un usuario simple le basta con tocar de vez en cuando algunos botones, el sistema se encarga del resto. Una vez cada varios años, el usuario debe limitarse a depositar su voto: la máquinaria estatal se encargará de controlar todo lo demás. Sería peligroso que los consumidores supiesen más: querrían convertirse en ciudadanos.

Los representantes políticos y los medios de comunicación desarrollan en nuestro sistema social las mismas funciones que, en los sistemas operativos de nuestros ordenadores, son desempeñadas por la interfaz de usuario. La continuidad de la maquinaria productiva exige que no sepamos más de lo que ellos nos muestran. Y la mayor parte de nuestros conciudadanos no quiere saber más: bastante complicada es ya la vida. Que el Mercado decida por ellos.

Vivimos en una falsa ilusión de democracia. Los derechos fundamentales, la esencia misma de un sistema social libre, son una pura entelequia. Están enterrados bajo toneladas de burocracia estatal: eso es algo que sabe cualquier inocente que haya intentado ejercer sus derechos. En la práctica, en nuestra vida cotidiana, es el sistema económico el que impone las reglas. Y ese sistema económico necesita que no conozcamos el funcionamiento de la máquina: podríamos intentar cambiarla.

En la pasada guerra de Irak, vivimos el curioso fenómeno de los periodistas «empotrados» en unidades militares. Tres círculos concéntricos de engaños: unidades militares que obedecen órdenes, los periodistas que sólo ven lo que el militar les enseña, y el espectador que sólo ve lo que quiere enseñarles el medio. Y a pesar de tanta mentira, la verdad se filtró.

El próximo sábado presenciaremos un nuevo ejercicio de hipnosis colectiva: las calles de Madrid se convertirán en un inmenso plató de televisión, para asistir en directo a una ceremonia en la que, nuevamente, se «empotrarán» periodistas y militares. El mensaje del medio no puede ser más claro: no todos somos iguales, pero todos podemos ascender socialmente. De nuevo la interfaz del sistema nos dejará escoger, en una falsa ilusión de libertad: podremos elegir entre apagar o no la televisión.

Decía Neal Stephenson que para liberarnos de la interfaz del sistema hemos de recurrir a la línea de comandos. Sólo la línea de comandos nos permite hurgar en las tripas de la máquina y hacernos dueños de nuestro propio destino. El próximo sábado hay que introducir una palabra clave en esa línea de comandos.

La sola mención de esa palabra es revolucionaria. Por sí misma pone en cuestión, como un castillo de naipes, toda la falsa estructura del sistema. El sistema operativo, cuyo nombre comercial es Constitución, ha resultado altamente defectuoso. Para resetearlo, basta introducir una palabra en la línea de comandos.

La palabra es Igualdad.

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